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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / 4.3. Principio de soberanía: Los procedimientos de extradiciones y traslado de personas condenadas se sujetan al principio de soberanía de los Estados. CAPÍTULO II EXTRADICIONES Artículo 5.- Etapas del procedimiento 5.1. El trámite interno de extradición se desarrolla a través de un procedimiento mixto, que contempla una etapa jurisdiccional a cargo del Poder Judicial y una etapa gubernamental a cargo del Poder Ejecutivo. 5.2. En la etapa jurisdiccional, de acuerdo con lo señalado en los artículos 514 y 515 del Nuevo Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia de la República emite una resolución consultiva. Precluida esta, en tanto la resolución consultiva declare la procedencia de la extradición, inicia la etapa gubernamental que faculta al Poder Ejecutivo a emitir la resolución suprema correspondiente, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la cual es refrendada por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores. 5.3. La publicación de la resolución suprema en el diario o fi cial El Peruano, da inicio a la ejecución de la decisión gubernamental, cuyo seguimiento está a cargo de la Autoridad Central en coordinación con las autoridades competentes. Artículo 6.- Etapa jurisdiccional En la etapa jurisdiccional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, veri fi ca y evalúa el cumplimiento de los siguientes requisitos sustanciales, aun cuando se trate de un procedimiento simpli fi cado: a) Exposición clara y precisa de los hechos, con indicación de lugar, tiempo y modo. b) Cali fi cación legal de los hechos según la legislación nacional, para el caso de las extradiciones activas. c) Doble incriminación, para el caso de las extradiciones pasivas. d) Pena mínima.e) Vigencia de la acción penal o de la pena.f) Identidad y ubicación de la persona reclamada.g) Garantías que deban ser presentadas, para el caso de las extradiciones activas, o solicitadas para el caso de las extradiciones pasivas. h) Aplazamiento o entrega diferida, de corresponder. i) Otros requisitos y presupuestos que exija el Tratado aplicable o la legislación nacional y que resulten pertinentes. Artículo 7.- Etapa gubernamental En la etapa gubernamental, cuando previamente se ha emitido la Resolución Consultiva favorable, el Gobierno peruano evalúa y decide si la solicitud de extradición afecta los intereses del Estado o la soberanía de la Nación, para lo cual tiene en cuenta las siguientes consideraciones: a) La gravedad del delito materia del pedido. b) Las circunstancias particulares de la persona reclamada. c) La política criminal del Estado.d) La política exterior del Estado.e) El orden interno.f) La defensa jurídica del Estado, de ser el caso.g) Garantías que deban ser presentadas, para el caso de las extradiciones activas, o solicitadas, para el caso de las extradiciones pasivas, de corresponder. h) Aplazamiento de la entrega, de corresponder.i) Otras que resulten pertinentes, teniendo en cuenta el costo bene fi cio de la extradición. Artículo 8.- Aclaración, integración o modi fi cación 8.1. La resolución suprema que contiene la decisión del gobierno, puede ser objeto de aclaración, integración o modi fi cación de o fi cio o a solicitud de las autoridades competentes únicamente por razones de forma, sin que ello interrumpa o suspenda la continuación del trámite de extradición. 8.2. Las aclaraciones, integraciones o modi fi caciones de las resoluciones supremas por razones que conciernan a aspectos jurisdiccionales, solo son posibles a solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo para tal efecto tener en cuenta el estado del trámite de la extradición. Artículo 9.- Atención célere de las extradiciones Las entidades que participan en la atención de las solicitudes de extradición, en cualquiera de sus etapas, deben brindar el trámite más célere posible, teniendo en consideración los plazos establecidos en los tratados aplicables. SUBCAPÍTULO 1 Extradición Activa Artículo 10.- Comunicación sobre la ubicación de la persona reclamada 10.1. Conocida la ubicación en el extranjero de la persona reclamada, ya sea porque reside en dicho lugar o porque ha sido sometida a una medida de coerción o restricción de la libertad o medida de similar naturaleza, la Ofi cina Central Nacional Interpol Lima remite la respectiva comunicación en forma inmediata al órgano jurisdiccional que conoce el proceso penal para que inicie el trámite de extradición, a requerimiento del fi scal o del agraviado. 10.2. Dicha información también es remitida a la Autoridad Central y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 11.- Solicitud y cuaderno extradición Luego de emitir la resolución de requerimiento de extradición prevista en el numeral 3 del artículo 525 del Nuevo Código Procesal Penal , el órgano jurisdiccional elabora la solicitud de extradición, forma el cuaderno de extradición y lo remite a la Corte Suprema de Justicia de la República. 11.1. En caso de no existir Tratado, la solicitud de extradición debe comprender obligatoriamente, lo siguiente: a) Datos de identidad que individualizan a la persona reclamada. b) Relato sucinto de los hechos imputados, con la precisión de la fecha y el lugar de su comisión y su vinculación con la persona reclamada. c) Descripción de los elementos de convicción.d) Indicación del tipo penal aplicable y la pena prevista, según la legislación nacional. e) Indicación del mandato de coerción personal que recae sobre la persona reclamada, de corresponder. f) Indicación de la declaración de ausencia o contumacia, de corresponder. g) Análisis de la vigencia de la acción penal o de la pena, según corresponda, incluidas las razones de reducción, suspensión o interrupción de su cómputo, de ser el caso. h) Relato de las etapas procesales cumplidas. 11.2. El cuaderno de extradición debe contener la siguiente documentación: a) Solicitud de extradición. b) Mandato de detención preventiva con fi nes de extradición, de corresponder. c) Comunicación del lugar y fecha de ubicación o detención de la persona reclamada. d) Datos de identidad de la persona reclamada.e) Copia del mandato de coerción personal impuesto, de corresponder. f) Copia de la declaración de ausencia o contumacia, de corresponder. g) Copia de la sentencia que contenga la condena y la descripción de los hechos por los cuales fue hallada