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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe de Inspección N° 000629-2023/CZSAU/MC, el Informe Técnico N° 000040-2024-CCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000097-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000210-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 000999-2024-AFPA/MC y el Proveído N° 004703-2024-SDDPCDPC/ MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Informes N° 000044 y 000081-2025-CZSPCH/MC, de fechas 26 de marzo y 14 de mayo de 2025, respectivamente, se adjunta el Anexo N° 2, que contiene el Informe Técnico de Viabilidad para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Sitio Arqueológico Llonjaya, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. En dicho informe técnico consta la inspección realizada el 18 de marzo de 2025, así como el sustento técnico correspondiente, el cual desarrolla los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y los niveles de vulnerabilidad identi fi cados, conforme a los lineamientos y criterios establecidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En tal sentido, se señala que el citado bien inmueble prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada, atribuible a agentes antrópicos y factores naturales, conforme se detalla a continuación: Agentes Antrópicos Las modi fi caciones en el medio físico son generadas por las actividades constructivas desarrolladas en el entorno del Sitio Arqueológico Llonjaya, consiste en edifi caciones públicas (Institución Educativa Inicial) y viviendas de los asociados de la APV Juan Velasco Alvarado; sumado a ello, apertura de calles con instalación de agua y desagüe, acumulación de basura y extracción de material de construcción (cantera); así como proyectos mineros y reforestación gestionados por la Junta Directiva, poniéndose en riesgo las galerías subterráneas. Factores Naturales La presencia de lluvias puede generar inundaciones, ocasionadas por fi ltraciones las que podrían generar humedad en las galerías y alterar las imágenes grabadas o dibujadas con pigmentos naturales ocres rojo y negro, así como otros vestigios muebles del sitio arqueológico; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000094-2025-ETCSFL- JAE/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “La solicitud de Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Paisaje Arqueológico Llonjaya, cumple con los aspectos técnicos necesarios para Determinar la Protección Provisional, dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018- VMPCIC/MC (05.06.2018)”, lo cual es rati fi cado mediante Informe N° 000150-2025-ETCSFL-IMH/MC, emitido por la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, quien mani fi esta: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llonjaya, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC.”, documentos que son corroborados mediante Informe N° 000438-2025-ETCSFL/MC emitido por el jefe del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, Informe N° 001162-2025-SUPIPH/MC, emitido por el jefe de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico e Informe N° 002338-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe N° 001420-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llonjaya”, ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco;