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80 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) la población y super fi cie del gobierno local. 2.32. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que don Alan Gutiérrez es primo del señor regidor. En ese sentido, existe un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos. ii. De acuerdo con las fi chas de Consultas en línea del Reniec, si bien registran direcciones distintas, dado que el señor regidor reside en Calle Francisco G. Burga N° 312, mientras que su primo domicilia en Calle Britaldo Gonzales N° 627-A, ambos domicilios se ubican en el mismo distrito de Pueblo Nuevo. Aun cuando, en la Orden de Servicio N° 713, fi gura como dirección de don Alan Gutiérrez la av. Garcilazo de la Vega N° 953, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicho domicilio es para efectos tributarios. iii. En cuanto a la oportunidad de contratación, se ha acreditado que don Alan Gutiérrez contrató con la referida municipalidad el 24 de octubre de 2024 hasta que culmine el proceso que se inició con la Carpeta Fiscal N° 397-2023, seguido en la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque y en el Expediente Judicial N° 861-2024 , en contra del señor alcalde. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, de la documentación obrante en autos, se advierte que don Alan Gutiérrez fue contratado para ejercer la defensa legal y asesoría en asuntos legales del titular de la entidad ; por ende, estuvo en capacidad de conocer quién ejercía dicha defensa legal, es más, el locador de servicios debía dar cuenta del trámite de la defensa y el proceso. Asimismo, la documentación para el pago de los servicios de don Alan Gutiérrez se realiza ante la entidad edil. v. Finalmente, de acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob <www.infogob.com.pe>, actualizada al 10 de diciembre de 2024, el distrito de Pueblo Nuevo tiene una super fi cie de 88.8 km 2, una población de 16135 habitantes y un total de electores de 11450, de los cuales 5627 son varones y 5823 son mujeres. 2.33. Ante ello, vista la inexistencia de oposición precisa y oportuna, tampoco puede alegarse razonablemente el desconocimiento de la cuestionada contratacion en la medida en que entre la autoridad cuestionada y don Alan Gutiérrez existe una familiaridad cercana (primos). Además, en las fi chas del Reniec, se aprecia que sus domicilios quedan en el mismo distrito (Pueblo Nuevo). Aunado a ello, es de conocimiento público, por medio de la prensa escrita y redes sociales, que los procesos penales contra dicha autoridad, se encuentran vigentes desde inicios del año 2024 8; por lo tanto, el señor regidor se encontraba en la posibilidad de saber que su primo estaba siendo contratado por la referida comuna. 2.34. Por consiguiente, de un análisis conjunto, son varios los elementos que permiten concluir que el señor regidor tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de su primo; por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición -especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz-; sin embargo, no lo hizo. 2.35. Entonces, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su primo, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. De esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de confi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.36. Así, en cuanto este extremo se re fi ere, al haberse acreditado la con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-CMPF, que rechazó la solicitud de vacancia, y, reformándola, declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.37. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), se debe convocar a don Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano, identi fi cado con DNI N° 77495049, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.38. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fabián Jesús Carrera Huamán; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-CMPF, del 6 de enero de 2025, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Luis Alberto Junior Gutiérrez Barba, regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia en el cargo. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Alberto Junior Gutiérrez Barba, como regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a Jhon Carlos Moisés Escribano Escribano, identi fi cado con DNI N° 77495049, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Rectificado por mandato judicial el nombre de la madre en el cual, por error, se consignó Julia Ordoñez Agapito. 5 Disponible en <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 6 Directiva N° 0042015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIRPE. 7 La presentación de ambas cartas resulta anteriores a la cuestionada contratación. 8 <https://diariocorreo.pe/edicion/lambayeque/fiscal-investiga-designacion- de-funcionarios-sin-perfil-en-ferrenafe-noticia/?ref=dcr. https://www.facebook.com/semanario.expresion.cix/posts/lambayeque- fiscal%C3%ADa-anticorrupci%C3%B3n-pide-12-a%C3%B1os-de-c%C3%A1rcel-para-el-alcalde-de-fer/1262056785923960/>. 2428038-1