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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3555-2023-MP-FN y 2627-2024-MP-FN, de fechas 19 de diciembre de 2023 y 18 de noviembre de 2024, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Dante Emel Pimentel Cruzado, como fi scal adjunto supremo provisional, designándolo en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, con retención de su cargo de carrera. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza de fi scal superior en la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, pendiente de ser ocupada. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación designar a los fi scales titulares en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Además, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca para el órgano fi scal respectivo sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales en trámite y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos”, se hace necesario emitir el acto resolutivo a fi n de designar al abogado Dante Emel Pimentel Cruzado, conforme a su título de fi scal superior titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, previo a lo cual se deberá concluir su nombramiento y designación, señalados en el segundo párrafo. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dante Emel Pimentel Cruzado, como fi scal adjunto supremo provisional y su designación en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 3555-2023-MP-FN y 2627-2024-MP-FN, de fechas 19 de diciembre de 2023 y 18 de noviembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Dante Emel Pimentel Cruzado, fi scal superior titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Dante Emel Pimentel Cruzado que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2428568-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2471-2025-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 001772-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA e informe N° 00112-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, y se solicita que -por necesidad de servicio- el personal fi scal que se resuelva nombrar sea destacado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.