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42 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / d) Las embarcaciones pesqueras artesanales, cuentan con zarpe emitido a partir del 25 de agosto del presente año, según corresponda, y de conformidad con el cuadro consignado en el literal c) del presente numeral . e) Se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, de acuerdo a lo siguiente: Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia Menor a 10 m3 5 toneladas 0.5 tonelada De 10 m3 hasta 20 m3 8 toneladas 1 tonelada Mayor a 20 m3 hasta 32,6 m3 12 toneladas 1 tonelada f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal e) del presente numeral . g) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3 pueden realizar hasta 4 faenas de pesca al mes, y las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 10 m3 pueden realizar hasta 3 faenas de pesca al mes. Para el periodo comprendido entre el 25 hasta el 31 de agosto de 2025, las embarcaciones pesqueras menores a 20 m3 solo realizan una faena de pesca. En el caso del periodo comprendido entre el 1 hasta el 15 de noviembre de 2025, las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 solo realizan hasta 2 faenas de pesca. Las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con SISESAT operativo se encuentra exceptuadas de la cantidad máxima de faenas por mes . h) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1 . i) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo de registro desembarque, aprobado por la DGSFS - PA . j) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, participan obligatoriamente de la capacitación en el uso del “Formato de Desembarque”; asimismo, se registran en el aplicativo de registro de desembarque señalado en el literal i) del presente numeral. La capacitación es impartida por la DGSFS - PA y se realiza dentro de los cinco primeros días a partir del día siguiente de iniciadas las actividades extractivas. Dentro de este plazo, no es aplicable el literal i) del presente numeral . k) El “Formato de Desembarque” es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción o, en su ausencia, al fi scalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal . l) El transporte del recurso calamar gigante o pota, desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral . m) Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota: i) proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”, y, ii) que haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA .n) Las plantas de procesamiento, dentro de las 48 horas de recepcionado el recurso calamar gigante o pota: i) informan a la DGSFS - PA sobre la recepción del recurso calamar gigante o pota, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General; y, ii) veri fi can que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo de registro de desembarque aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar dicha situación a la DGSFS - PA; a fi n de que se inicien los procedimientos administrativos o penales que deslinden la responsabilidad de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o del titular de los vehículos isotérmicos, según corresponda . 3.4 La DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, dentro de las 48 horas de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba mediante Resolución Directoral: a) El lineamiento para el registro virtual del “Formato de Desembarque” del recurso hidrobiológico Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales . b) El lineamiento para el registro de vehículos isotérmicos empleados en el transporte de recursos hidrobiológicos ”. “Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización (…) 5.2 La DGSFS - PA, atendiendo a la gestión de riesgos, establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial . Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las 24 horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos . 5.3 Si durante las acciones de fi scalización en las plantas de procesamiento se determina que el recurso calamar gigante o pota extraído no cuenta con el “Formato de Desembarque”, o que el formato presentado no coincida con la información generada en el aplicativo de registro de desembarque aprobado por la DGSFS - PA, o ha sido transportado en una cámara isotérmica no registrada, se procede con su decomiso y entrega a la planta de procesamiento, conforme lo señalado en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE . 5.4 La DGSFS - PA, cuando advierta, en el ejercicio de sus funciones, el desarrollo de actividades de pesca ilegal que afectan o puedan afectar a los recursos hidrobiológicos, comunica al Ministerio Público y otras autoridades correspondientes para que actúen el marco de sus competencias vinculadas en la lucha contra la pesca ilegal ”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430631-1