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34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 00517-2024-PRODUCE, que estableció los límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025, a fi n de establecer el límite de captura del recurso jurel en ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho (105 948) toneladas y del recurso caballa en treinta mil ciento cuatro (30 104) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000852-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000517-2024-PRODUCE, Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000517-2024-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento de límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período anual 2025, en ciento cinco mil novecientos cuarenta y ocho (105 948) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala.” “Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras de mayor escala para el periodo anual 2025 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período anual 2025, en treinta mil ciento cuatro (30 104) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de mayor escala.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430474-1Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa para el periodo setiembre hasta diciembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000273-2025- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nos 0285-2024-IMARPE/PE y 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000542-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000753-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000858-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000508-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000005-2025-PRODUCE y N° 146-2025-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo enero a abril de 2025; en tanto que con la Resolución Ministerial N° 00165-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 00225-2025-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los referidos recursos para el periodo de mayo a agosto de 2025; Que, mediante el O fi cio N° 0285-2024-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, a través del cual recomienda: I) “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el año 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.119, 0.173 y 0.178 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo respecto a la mortalidad por pesca F2024, aplicada durante el 2024), intermedio (al aplicar 1.5 veces la F 2024) y límite (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo