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35 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / rendimiento sostenible)”; II) “Fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; y III) “Tomar en consideración las recomendaciones alcanzadas por el IMARPE, sobre las medidas compensatorias en favor al recurso”; Que, posteriormente, el IMARPE, con el O fi cio N° 0319-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025” en el que recomienda: I) “Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”; y II) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”; Que, con el Informe N° 00000542-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000753-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que teniendo en cuenta la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el IMARPE, respecto de los recursos jurel y caballa; así como el seguimiento de la actividad extractiva de dichos recursos, considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso jurel en veintiocho mil (28 000) toneladas, y del recurso caballa en nueve mil seiscientos (9 600) toneladas, para el periodo comprendido de setiembre hasta diciembre del año 2025, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000858-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuada por embarcaciones pesqueras para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período de setiembre hasta diciembre del año 2025, en veintiocho mil (28 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODO 2025Artes de pesca CercoCortina y otrosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de setiembre - 31 de octubre12 000 1 000 2 000 1000 1 de noviembre - 31 de diciembre9 000 1 000 1 000 1000El saldo no extraído en el período del 1 de setiembre al 31 de octubre se acumula en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Establecimiento del límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuada por embarcaciones pesqueras para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período de setiembre hasta diciembre del año 2025, en nueve mil seiscientos (9 600) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODO 2025Artes de pesca CercoCortina y otrosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de setiembre - 31 de octubre3 000 450 900 450 1 de noviembre - 31 de diciembre3 000 450 900 450 El saldo no extraído en el período del 1 de setiembre al 31 de octubre se acumula en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre. 2.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del IMARPE. Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DGSFS-PA), mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido para cada período, según lo dispuesto en los numerales 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Formato de Reporte de Calas y Desembarque 5.1 Los armadores autorizados a extraer los recursos jurel y caballa deben utilizar durante sus operaciones de pesca, el Formato de Reporte de Calas y Desembarque de la DGSFS-PA. 5.2 El Formato al que hace referencia el numeral 5.1 de la presente Resolución Ministerial es entregado al fi scalizador acreditado por la DGSFS-PA, durante el desembarque del recurso. 5.3 La DGSFS-PA entrega el Formato al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, cuando esta institución lo requiera. Artículo 6.- Medidas aplicables a las actividades extractivas 6.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa empleando red de cerco, cumplen las siguientes medidas: a) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras publicado por la Dirección General de Pesca