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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral I del artículo 4 de la referida Ley N° 29664, contempla como principio general que rige la Gestión del Riesgo de Desastres, el Principio protector, por el cual la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo por tanto protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir; Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024- PCM, de fi ne a las entidades de primera respuesta como organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley N° 29664, su reglamento y los protocolos correspondientes; dentro de los cuales se encuentra considerado el Sector Salud, constituido por el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Instituciones Privadas de Salud, la Sanidad de las FFAA y la Sanidad de la PNP; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de emergencias sanitarias que correspondan; así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, a través de los Informes N° D000078-2024- UMS-DIGERD-FOD-MINSA y D000006-2025-UMS-DIGERD-MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, ha elaborado para su aprobación la propuesta de Directiva Administrativa denominada “Directiva Administrativa que regula la Organización y Funcionamiento de las Brigadas de Salud de Emergencias y Desastres”, con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades públicas e instituciones privadas o mixtas del sector salud, así como de las organizaciones del nivel comunitario, ante peligro inminente, emergencias o desastres que comprometan la salud de las personas, el funcionamiento de los servicios de salud y el entorno; asimismo, dicha Dirección General indica que, en atención a la aprobación de la citada directiva, corresponde derogar la Directiva N° 053-05-MINSA/OGDN-V.01 “Organización y Funcionamiento de las Brigadas del Ministerio de Salud para Atención y Control de Situaciones de Emergencia y Desastres”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 194-2005/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 381-MINSA/DIGERD-2025 “Directiva Administrativa que regula la Organización y Funcionamiento de las Brigadas de Salud de Emergencias y Desastres”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Derogar la Directiva N° 053-05-MINSA/ OGDN-V.01 “Organización y Funcionamiento de las Brigadas del Ministerio de Salud para Atención y Control de Situaciones de Emergencia y Desastres”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 194-2005/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2430354-1 Aprueban Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad de Carrión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 534-2025/ MINSA Lima, 21 de agosto del 2025 VISTO, el Expediente N° CDC00020240000476, que contiene la Nota Informativa N° D000282-2024-CDC- MINSA y el Memorándum N° D001991-2025-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000766-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la precitada Ley ha previsto que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;