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38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martin y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430495-1 Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las medidas de ordenamiento para la implementación de planes de extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000275-2025- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2025VISTOS: Los Memorandos N° 00000990-2025- PRODUCE/DGPA y N° 0001029-2025-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 00000039-2025-PRODUCE/DIGPA-nmunozv de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; el Informe N° 00000507-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000706-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000832-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que esta entidad tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; asimismo, tiene funciones rectoras, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; además, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 10 y 12 de la Ley General de Pesca establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; asimismo, que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades pesqueras de los citados recursos, la emisión de las medidas de ordenamiento, así como las disposiciones necesarias para desarrollar actividades extractivas en el marco del plan de extracción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas de ordenamiento necesarias en el marco de lo previsto en el referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal con el Memorando N° 00000990-2025-PRODUCE/DGPA remite el Informe Nº 00000039-2025-PRODUCE/DIGPA-nmunozv, de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, el que señala que de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2025-PRODUCE, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las medidas de ordenamiento para la implementación de planes de extracción en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE”, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el referido proyecto normativo; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000507-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000706-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto normativo citado, por el plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000832-2025-PRODUCE/OGAJ, señala