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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, establece que dicho Reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica; así como, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1283-2025-IMARPE/PE remite el documento ”OPINIÓN TÉCNICA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN EL LAGO SAUCE - SAN MARTÍN”, en el que, entre otros, señala que: i) “Bajo el enfoque de manejo precautorio, se podría establecer una veda por reproducción de la “tilapia”, “carachama”, “tucunaré” y “gamitana” desde noviembre del 2025 hasta enero del 2026 en el lago Sauce en la región San Martín.”; y, ii) “Se recomienda que la DIREPRO de San Martín socialice con los pescadores locales y demás usuarios del recurso, la medida de manejo a fi n de que tomen conocimiento y cumplan con lo indicado.”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000516-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000721-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva de las especies “tilapia” (Oreochromis niloticus), “carachama” (Pterygoplichthys pardalis), “tucunaré” (Cichla monoculus) y “gamitana” (Colossoma macropomum) en el lago Sauce, departamento de San Martín, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, en concordancia con la evidencia biológica disponible que indica que dichas especies presentan su mayor actividad reproductiva en los primeros meses de la temporada de lluvias, garantizando así la sostenibilidad de sus poblaciones y el manejo responsable del recurso pesquero; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000841-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva de los recursos hidrobiológicos “tilapia” (Oreochromis niloticus), “carachama” (Pterygoplichthys pardalis), “tucunaré” (Cichla monoculus) y “gamitana” (Colossoma macropomum) en el lago Sauce, departamento de San Martín 1.1 Establecer la veda reproductiva de los recursos hidrobiológicos: “tilapia” (Oreochromis niloticus), “carachama” (Pterygoplichthys pardalis), “tucunaré” (Cichla monoculus) y “gamitana” (Colossoma macropomum) en el lago Sauce, departamento de San Martín, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, quedando prohibido durante dicho periodo la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de los citados recursos, con excepción de aquellos recursos o productos provenientes de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 El periodo de veda establecido puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo de los referidos recursos hidrobiológicos, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento de los recursos hidrobiológicos mencionados en el numeral 1.1 pueden realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dichos recursos hidrobiológicos fueron extraídos con anterioridad al inicio del periodo de veda reproductiva establecido en el presente artículo. Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento El IMARPE realiza el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos hidrobiológicos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debiendo informar y recomendar de manera oportuna al Ministerio de la Producción, las medidas que considere pertinentes para la conservación y aprovechamiento sostenible de dichos recursos hidrobiológicos. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente