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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 00000390-2025- PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERU del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando N° 00000690-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00000854-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00309-2022-PRODUCE se constituye el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; Que, con la Resolución Ministerial N° 000434-2024-PRODUCE, se designa a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de la Producción ante el NEC para el sector productivo de Cuero y Calzado; Que, con el Memorando N° 00000690-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite el Memorando N° 00000390-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU que contiene los Informes Nos 00000172-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU- ggiron y 000007-2025-PRODUCE/COMPRAS-A- MYPERU-JAMC, con los cuales se propone dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 000434-2024-PRODUCE y designar a los nuevos representantes, titular y alterno, del Ministerio de la Producción ante el citado NEC; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 000434-2024-PRODUCE, así como designar a los nuevos representantes, titular y alterno, del Ministerio de la Producción ante el NEC para el sector productivo de Cuero y Calzado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 000434-2024-PRODUCE. Artículo 2.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado, según se detalla a continuación: - Representante titular: ERIK YVAN DULANTO SANTA CRUZ, Coordinador General de Núcleo Ejecutor de Compras para el Programa Nacional “Compras a MYPErú”. - Representante alterno: JORGE LUIS JULCA ROSALES, Coordinador General de Núcleo Ejecutor de Compras para el Programa Nacional “Compras a MYPErú”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430557-1Modifican la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE que estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00278-2025- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 1398-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000551-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000859-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE, prevé que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual de dicho recurso, límite que se fi ja con base en la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00 051-2025-PRODUCE, Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota, señalan que la actividad extractiva de ese recurso se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan como único arte de pesca la línea potera, y que realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000123- 2025-PRODUCE, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 00180-2025-PRODUCE y Nº 00193-2025-PRODUCE, se establece el LMCTP de inicio del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) para el presente año; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1398-2025- IMARPE/PE, remite el “INFORME EJECUTIVO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE III” en el que concluye, entre otros que: i) “La OCG-III evidenció un peso medio de los ejemplares, con valores superiores a 6 kg y una proyección anual de 5,02 kg para 2025, cifra mayor al valor utilizado en la última evaluación poblacional (4,20 kg). Este incremento, junto con la CPUE observada, y la diversidad de cohortes presentes, indica un estado poblacional saludable, favorecido por las condiciones ambientales del ecosistema. Asimismo, la estimación del peso medio obtenida durante la operación constituye una mejora frente a la proyección inicial, permitiendo una mayor precisión