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36 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / Artesanal o la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. b) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la DGSFS-PA, cuando así lo requieran. c) Utilizar el Formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la DGSFS-PA. d) Efectuar las descargas de los recursos jurel y caballa en los puntos de desembarque autorizados y que han sido referidos en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. e) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.f) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. g) No superar la cuota de captura máxima asignada y su respectiva tolerancia, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido, de acuerdo a lo siguiente: Capacidad de bodeg a Captura por faena Tolerancia por faena Más de 20 m3 hasta 32.6 m320 toneladas 5 toneladas De 10 a 20 m310 toneladas 2 toneladas Menor a 10 m36 toneladas 1 toneladas h) Una vez suspendidas las actividades extractivas, el desembarque de los recursos extraídos se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida la Resolución Directoral que determina dicha suspensión. 6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), cumplen con las siguientes medidas: a) No llevar a bordo ni utilizar “winches” o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. c) Utilizar el Formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la DGSFS-PA. d) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento. e) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. f) No superar la cuota de captura máxima asignada de 2.5 toneladas, con una tolerancia de hasta 1.5 tonelada, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido. 6.3 Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo de setiembre hasta diciembre del 2025 y no cambian de arte de pesca durante dicho periodo. 6.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, deben generar evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque de los recursos jurel y caballa, cuando se trate del arte de pesca cortina. 6.5 La DGSFS-PA publica el seguimiento del avance de la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo de setiembre hasta diciembre del 2025. Artículo 7.- De las labores cientí fi cas El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel y caballa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.Artículo 8.- Listado de embarcaciones pesqueras 8.1 La Dirección General de Pesca Artesanal y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes publican en sus respectivas sedes digitales, el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). 8.2 Para dicho fi n, se consideran los listados publicados en el marco de lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000508-2024-PRODUCE, el cual es actualizado de manera permanente. Artículo 9.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2430485-1 Establecen veda reproductiva de los recursos hidrobiológicos “tilapia” (Oreochromis niloticus), “carachama” (Pterygoplichthys pardalis), “tucunaré” (Cichla monoculus) y “gamitana” (Colossoma macropomum) en el lago Sauce, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000274-2025- PRODUCE Lima, 21 de agosto de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 1283-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000516-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 000000721-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000841-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos