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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / la inspección de cilindros tipo 1 y 2 destinados al uso de GNV. • Cilindros tipo 1, 2, 3 y 4, a excepción de los cilindros tipo 1 y 2 de hasta 450 litros regulados en el párrafo precedente: La inspección deberá ser realizada por empresas especializadas que cuenten con personal certi fi cado en Ensayos No Destructivos (NDT) con niveles II y III, conforme a la Práctica Recomendada ASNT SNT-TC-1A, o con certi fi cación equivalente conforme a la Norma ISO 9712. La cali fi cación del personal deberá acreditarse mediante la presentación de copia del documento correspondiente. 1.2. Alcance de la inspección periódica: La inspección periódica deberá incluir, además de los cilindros o tubos, la veri fi cación de los siguientes componentes del sistema: • Válvulas de los cilindros. • Válvulas de alivio de presión. • Inspección y prueba de los colectores (manifold) que interconectan los cilindros y sus accesorios. • Estructura autoportante que soporta los cilindros (módulo contenedor de GNC). Las inspecciones a estos componentes deberán realizarse obligatoriamente conforme a lo especi fi cado en el numeral 5 de la Norma Técnica Peruana NTP 111.031 - Instalaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), aplicable a unidades móviles, módulos contenedores o almacenamiento de GNC, entre otros, así como siguiendo las recomendaciones del fabricante. De manera supletoria, cuando no exista disposición especí fi ca en la NTP 111.031 o en las recomendaciones del fabricante, se deberán aplicar normas técnicas internacionales equivalentes, reconocidas en el sector, que aseguren estándares adecuados de inspección técnica y de pruebas. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos, será publicado el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2432997-1 Aprueban Norma “Procedimiento aplicable al Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2025-OS/CD Lima, 28 de agosto del 2025VISTO: El Memorándum N° GSE-601-2025, de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento aplicable al Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 016-2021-EM, se estableció que, cada cilindro o tanque empleado para el almacenamiento y/o transporte de GNV, GNC o GNL de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Agentes Habilitados en GNC y en GNL inscritos en el Registro de Hidrocarburos debe contar con un Libro de Registro de Inspección y Mantenimiento, el cual debe contener: a) Nombre del fabricante, b) Fecha de fabricación, c) Número de serie, d) Fecha de instalación, e) Fecha de las pruebas realizadas y fecha de la siguiente prueba, f) Descripción y resultados de las pruebas realizadas, g) Reparaciones efectuadas a los accesorios, h) Cambio de ubicación, i) Fecha y resultados de las inspecciones, y j) Ubicación a nivel de piso o enterrado; todo ello, de acuerdo a la norma técnica aplicable; Que, asimismo, el citado dispositivo establece que, el Libro de registro de inspección y mantenimiento es electrónico y se mantiene actualizado, para lo cual el operador responsable del establecimiento o medio de transporte usa los mecanismos tecnológicos que el Osinergmin establezca; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2021-EM, corresponde que Osinergmin emita una norma que regule los mecanismos tecnológicos y procedimiento para la actualización y fi scalización del Libro electrónico de Registro de Inspección de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL, aplicable a Establecimientos de Venta al Público de GNV y Agentes Habilitados en GNC y en GNL; Que, en ese sentido, resulta necesario que el Osinergmin apruebe el procedimiento a seguir por los administrados para registrar las inspecciones y mantenimientos de cada uno de los cilindros o tanques de almacenamiento y/o transporte de GNV, GNC o GNL, a través de un mecanismo tecnológico, de uso obligatorio; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 040-2025-OS/PRES se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento Aplicable al Libro electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma “ Procedimiento aplicable al Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de GNV, GNC o GNL”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Plataforma digital Aprobar la creación y uso obligatorio de la Plataforma Digital denominada “Libro Electrónico de Registro de Inspección y Mantenimiento de Cilindros o Tanques de