Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (29/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba medidas excepcionales y transitorias para la inspección periódica de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de GNC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2025-OS/CD Lima, 28 de agosto del 2025VISTO:El Memorándum N° GSE-617-2025, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba medidas excepcionales y transitorias para la inspección periódica de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de GNC. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, a través del Decreto Supremo N° 057-2008-EM, se aprueba el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) (en adelante Reglamento de Comercialización de GNC y GNL), el cual regula aspectos relacionados a la operación y comercialización de GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, ampliación y operación de los diversos agentes que intervendrán en el mercado; Que, el artículo 14 del citado Reglamento establece que, para el diseño, construcción, operación y ampliación de las instalaciones, incluyendo los vehículos transportadores de GNC, los agentes deben cumplir no solo con lo previsto en el propio reglamento, sino también -de forma supletoria- con la legislación vigente del Subsector Hidrocarburos y las Normas Técnicas Peruanas (NTP) aplicables; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2021-INACAL/DN, publicada el 13 de mayo del 2021, el INACAL aprobó la NTP 111.042 GAS NATURAL SECO. Cilindros tipo 1, 2, 3 y 4 instalados en los módulos contenedores de gas natural comprimido (GNC). Inspección periódica, donde establece que, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) serán los organismos de inspección autorizados de cilindros y módulos contenedores, y contarán con los inspectores califi cados para esta actividad; Que, al respecto, dado que la NTP 111.042 forma parte del bloque normativo supletorio referido en el artículo 14 del Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, su aplicación resulta obligatoria para las actividades de inspección periódica de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de GNC; Que, no obstante, a la fecha no existen Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) autorizados para realizar la inspección periódica de cilindros y módulos contenedores, situación que impide a los agentes dedicados al transporte y almacenamiento de GNC acreditar el cumplimiento de las inspecciones periódicas, requisito indispensable para la continuidad de sus operaciones; Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, Osinergmin establece los procedimientos y requerimientos para la supervisión y fi scalización que incluya la veri fi cación física periódica de los Módulos Contenedores o de Almacenamiento de GNC, de los Tanques de Almacenamiento de GNL y los recipientes para el transporte de GNL, utilizados por los Agentes Habilitados de GNC o GNL, según corresponda; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un esquema excepcional y transitorio que permita la continuidad de las inspecciones periódicas de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de GNC, asegurando que estas se realicen bajo condiciones técnicas veri fi cables y con participación de empresas acreditadas o especializadas que cuenten con personal cali fi cado, garantizando así el cumplimiento razonable de los estándares de seguridad y la reducción del riesgo operativo mientras se concreta la habilitación formal de los CRPC; Que, asimismo, resulta necesario precisar que la inspección de válvulas, válvulas de alivio de presión, colectores (manifold) y estructuras autoportantes debe realizarse conforme a lo establecido en la NTP 111.031, así como a las recomendaciones del fabricante, a fi n de otorgar carácter obligatorio a dichas especi fi caciones técnicas; Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, como en el presente caso, toda vez que se dictan medidas transitorias y excepcionales para la inspección periódica de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de GNC en aras de garantizar la seguridad; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2025; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Aprobación de medidas excepcionales y transitorias para la inspección periódica de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de GNC Disponer que, en tanto no existan Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) autorizados, para efectos de la acreditación de la inspección periódica de cilindros o tubos tipo 1, 2, 3 y 4 destinados al almacenamiento y transporte de Gas Natural Comprimido (GNC), se aceptará lo siguiente: 1.1. Sobre los responsables de la inspección periódica: • Cilindros tipo 1 y 2 con capacidad de hasta 450 litros por cilindro: La inspección deberá ser realizada por empresas acreditadas ante el INACAL, habilitadas para