Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.24. Por todos los fundamentos expuestos, y en estricta aplicación de la jurisprudencia previamente glosada, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, se ha logrado acreditar la concurrencia de los tres (3) elementos de la causal de vacancia atribuida a la señora regidora, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de la citada regidora. 2.25. Por tanto, corresponde convocar al llamado por ley para que ocupe el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, con la fi nalidad de completar el número de miembros del concejo edil. Así, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.), se debe convocar don Christian Alejandro Vargas Guerrero, identi fi cado con DNI N° 73227100, candidato no proclamada de la organización política Unidad Regional, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.7.). 2.26. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Sobre la causal de restricciones de contratación2.27. Habiéndose acreditado su fi cientemente la confi guración de la causal de vacancia por nepotismo, conforme al análisis desarrollado en los numerales precedentes, y tomando en cuenta que dicha causal por sí sola constituye fundamento su fi ciente para declarar la vacancia del cargo, corresponde precisar que el análisis de la causal de restricciones de contratación carece de objeto para la adopción de la decisión fi nal. 2.28. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal N° 049-2025-C/CPP, del 21 de abril de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado en contra de doña Dioselinda Valdiviezo Domínguez, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia de la citada regidora, por la causal mencionada. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Dioselinda Valdiviezo Domínguez como regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- CONVOCAR a don Christian Alejandro Vargas Guerrero, identi fi cado con DNI N° 73227100, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con lo señalado en el considerando 2.26. de la presente resolución. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2464770-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0618-2025-JNE Expediente N° JNE.2025007113 PIURA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 7 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual, del 6 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Municipal N° 050-2025- C/CPP, del 21 de abril de 2025, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Efraín Ricardo Chuecas Wong, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 -este último, concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2025000563. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2025000563 - traslado) 1.1. El 21 de febrero de 2025, don Ricardo Javier Acuña Carrasco, don Martín Gerardo Olivares Chanduví, doña Carla Guiliana Nima Sandoval, don Sergio Omar Valladolid Saavedra y don Daniel Alonso Verástegui Urbina peticionaron el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por las causales previstas en los numerales 8 y 9 -este último concordante con el artículo 63- del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, argumentaron lo siguiente: a) Sobre la causal de nepotismo , el señor regidor incurrió en la causal de vacancia imputada, pues la