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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Municipalidad Provincial de Piura contrató con la empresa YAKU ATF Servicios Generales S.A.C.S. de propiedad de don Kristhian Kristopher Arellano Zapata (en adelante, don Kristhian Arellano) para la adquisición de agua de mesa en bidón de veinte (20) litros (retornable) para sus diferentes dependencias, efectuando el pago de S/ 7 881.20. Dicho proveedor es cuñado del señor regidor. b) El vínculo de parentesco entre el señor regidor y don Kristhian Arellano es de segundo grado de a fi nidad, ya que es hermano de la cónyuge de la autoridad edil. Este parentesco ha sido acreditado mediante las declaraciones juradas de intereses, presentadas por dicha autoridad cuestionada, correspondientes a los Ejercicios 2022, 2023 y 2024. c) Mediante la Orden de Compra N° 007-2023, de fecha 1 de febrero de 2023, la Municipalidad Provincial de Piura contrató a la empresa YAKU ATF Servicios Generales S.A.C.S., de propiedad del cuñado del señor regidor. Asimismo, se ha corroborado que don Kristhian Arellano cumplió con la entrega del bien contratado. d) La injerencia por parte del señor regidor puede inferirse a partir de los siguientes elementos: i. Rol de fi scalización y supervisión directa: el señor regidor debió oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna, más si la provisión de los bienes se ha dado para las dependencias de la municipalidad. ii. Evidencias públicas del vínculo familiar : existencia de registros públicos y documentales que evidencian la relación entre el señor regidor y don Kristhian Arellano. iii. Patrón de contratación en la gestión 2023-2026: la contratación ocurrió en una de las primeras órdenes de compra de la nueva gestión municipal, no reportándose antecedentes de que dicho proveedor haya contratado con la municipalidad antes de la gestión actual del señor regidor. e) Sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación, existen las siguientes circunstancias: i. Existencia de una contratación prohibida: se formalizó el contrato con la empresa YAKU ATF Servicios Generales S.A.C.S. para la provisión de bienes. ii. Vinculación familiar y normativa infringida: el proveedor tiene vínculo de segundo grado de a fi nidad con el señor regidor, lo que contraviene el artículo 11 de la Ley de Contrataciones con el Estado. iii. Existencia de un con fl icto de intereses: la relación entre el señor regidor y el proveedor genera una contraposición entre el interés público y el interés privado. iv. Pérdida de imparcialidad y transparencia: la intervención de un regidor en la contratación de un familiar socava los principios de neutralidad y objetividad en la función pública, pues se presume que su vínculo personal pudo in fl uir en la adjudicación del contrato, afectando la competencia y la libre concurrencia en los procesos de contratación estatal. f) En consecuencia, el señor regidor ha incurrido en un con fl icto de interés indirecto, incumpliendo su rol fi scalizador y permitiendo que se materializara en la contratación de su cuñado. A fi n de acreditar los hechos alegados, se presentaron como medios probatorios los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo del señor regidor, correspondiente al Ejercicio 2022. b) Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo del señor regidor, correspondiente al Ejercicio 2023. c) Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo del señor regidor, correspondiente al Ejercicio 2024. d) Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 001-2025- 2-0454-AOP, de fecha 27 de enero de 2025. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 25 de febrero de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Concejo Provincial de Piura la solicitud de vacancia y le requirió el cumplimiento del trámite de esta. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. A través del escrito, del 21 de abril de 2025, el señor regidor presentó sus descargos, alegando lo siguiente: Respecto a la causal de nepotismoa) Sobre el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, este se con fi gura cuando una entidad edil contrata con una persona natural. Ello porque solamente una persona natural puede tener una relación de parentesco con una autoridad municipal, sea alcalde o regidor. Es jurídicamente imposible que una empresa pueda tener un parentesco con una persona natural. b) Agregó que el contrato con la comuna provincial fue con la empresa YAKU ATF Servicios Generales S.A.C.S como persona jurídica y no con su cuñado don Kristhian Arellano como persona natural. Por lo que, el primer elemento de la causal de nepotismo solamente se veri fi ca cuando el contratado es una persona natural. En ese sentido, sería ino fi cioso analizar los otros dos (2) elementos. Respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación a) Sobre el pedido de vacancia, en el extremo referido a la causal de infracción a las restricciones de contratación, no han fundamentado ni desarrollado los (3) tres elementos que exige el Pleno del JNE para esta causal. b) Los regidores solicitantes, al no haber cumplido con fundamentar los elementos que con fi guran la causal de vacancia que le imputan, han afectado su derecho a poder defenderse de manera idónea, por lo que no tiene claridad de las imputaciones realizadas por los peticionantes. c) De acuerdo con los elementos que exige el Pleno del JNE: i. Reafi rma que la contratación fue entre la municipalidad y la empresa YAKU ATF Servicios Generales S.A.C.S. Agrega que don Kristhian Arellano tiene el 24 % de las acciones de la empresa. ii. Sobre el segundo elemento, no se ha presentado y tampoco existe ningún medio probatorio que acredite que tuvo intervención en esa contratación. Por lo que, no se acredita el interés propio o interés directo con dicha empresa. iii. En cuanto al tercer elemento, resulta ino fi cioso analizar este. A fi n de acreditar los hechos alegados, se presentaron como medios probatorios los siguientes documentos: a) Orden de Compra N° 007 y sus anexos. b) Partida N° 11249929 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Piura. c) Documento denominado “Constitución de sociedad por acciones cerrada simpli fi cada”, de fecha 22 de abril de 2022. d) Carta s/n, de fecha 6 de febrero de 2025, dirigida a la jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura. e) Ofi cio N° 000191-2025-CG/OC0454, de fecha 7 de febrero de 2025. Decisión del concejo municipal1.4. En la Sesión N° 11-2025 Extraordinaria, del 21 de abril de 2025, el Concejo Provincial de Piura, con diez (10) votos en contra y seis (6) abstenciones, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. 1.5. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo Municipal N° 050-2025-C/CPP, de la misma fecha.