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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-CM-MDM, de la misma fecha. El señor recurrente y la señora alcaldesa emitieron su voto a favor y en contra de la vacancia, respectivamente. Además, asistieron a la sesión con sus respectivos abogados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-CM-MDM, señalando que: a) Los tres (3) elementos de la causal de nepotismo han sido probados con los fundamentos y documentos presentados en la solicitud de vacancia; no obstante, la señora alcaldesa pretende justi fi car el nepotismo señalando que doña Ruth no fue reconocida por don Francisco Zúniga Gutiérrez; por lo que no sería su pariente consanguínea. Sin embargo, no ha justi fi cado por qué recién se negó el parentesco cuando se presentó la solicitud de vacancia en su contra. b) La paternidad cuestionada nunca se impugnó judicialmente, no hubo una “prueba de ADN”, tampoco fue negada por doña Ruth ni la madre de esta, tanto más si estas últimas no fueron noti fi cadas sobre la negación de paternidad, con lo que se les privó de su derecho a la defensa. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2025000039 3.1 Mediante la Resolución Nº 0059-2025-JNE, del 3 de febrero de 2025, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-CM-MDM, del 13 de diciembre de 2024, que rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de la señora alcaldesa. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con los documentos que sustentan dichos informes, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia: a) Informe documentado de la O fi cina de Registro Civil o la que haga sus veces, en el que se indique si existen o no registros de matrimonio entre la madre de doña Ruth y don Francisco Zúniga Gutiérrez. b) Informe del área que realizó la contratación de doña Ruth, adjuntando todos los antecedentes de dicha contratación (entre los que se encuentren los documentos suscritos por la trabajadora), y los documentos que, de ser el caso, hubiera presentado la señora alcaldesa, relacionados con dicha contratación. c) Otros que considere el concejo municipal o aquellos que pudieran presentar las partes, en el ejercicio de su derecho a la defensa. 3.2 El 13 de junio de 2025, la señora alcaldesa presentó sus descargos: a) En los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Mollepata, se ha veri fi cado que don Francisco Zúniga Gutiérrez no se casó con doña Cirila Arando Ancco –madre de doña Ruth–. b) En el acta de nacimiento de doña Ruth, se veri fi ca que fue su madre quien declaró su nacimiento, sin que haya intervención de don Francisco Zúniga Gutiérrez. En consecuencia, don Francisco Zúniga Gutiérrez no ha reconocido a doña Ruth como su hija, conforme lo prevé el artículo 387 del Código Civil – fi liación extramatrimonial. c) De lo expuesto, no se puede acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad entre don Francisco Zúniga Gutiérrez –tío de la suscrita– y doña Ruth –persona presuntamente contratada–; por ende, no se puede acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo.Al respecto, presentó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Constancia negativa de inscripción de matrimonio, expedida por la O fi cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Mollepata, en la que se consigna que don Francisco Zúniga Gutiérrez no está casado con doña Cirila Arando Ancco –madre de doña Ruth–. b) Partida de matrimonio de don Francisco Zúniga Gutiérrez y doña Ayde Carrión Santos. 3.3 En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2025-MDM- C-C, del 13 de junio de 2025, el Concejo Distrital de Mollepata acordó desaprobar el pedido de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y un (1) voto a favor. La decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-CM-MDM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (entre ellas, la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 9 de julio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-CM-MDM, argumentando lo siguiente: a) Con las partidas de nacimiento que obran en el expediente, se acredita que la señora alcaldesa y doña Ruth sí tienen vínculo de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado. b) Asimismo, existen planillas emitidas por la entidad edil en la que se acredita que doña Ruth percibió una retribución económica de S/ 836.00, por haber participado en el proyecto “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la Institución Educativa Inicial Nº 680, en el Centro Poblado de Mollepata, distrito de Mollepata, provincia de Anta”. 4.2 El 19 de noviembre de 2025, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra. 4.3 El 19 de noviembre de 2025, la señora alcaldesa pidió el uso de la palabra. 4.4 El 21 de noviembre de 2025, la señora alcaldesa presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, entre otros, por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil 1.2. El artículo 236 prescribe: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. 1.3. En el artículo 387, se establece lo siguiente: Artículo 387.- Medios probatorios en fi liación extramatrimonial El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la fi liación extramatrimonial.