TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / o) Convenio de ejecución de la actividad de intervención inmediata Nº 40-0079-AII-51. p) Formato Nº OE-01, solicitud de requerimiento de desembolso del 17 de julio de 2023. q) Convenio Nº 40-0054-AII43, de ejecución de la actividad de intervención inmediata . r) Formato Nº OE-01, solicitud de requerimiento de desembolso del 18 de abril de 2023. s) Resolución de Alcaldía Nº 261-2023-MDCG/A del 10 de julio de 2023 y anexos. 1.16. El señor alcalde presentó escrito del 10 de enero de 2025, sumillado como “informe escrito”, alegando principalmente lo siguiente: a) No existe evidencia de vínculo laboral o civil ni de registro de pago alguno a favor de doña Lily Tafur por parte de la la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, el Programa Lurawi Perú no forma parte de la estructura administrativa de la municipalidad. b) Las municipalidades en su participación con el Programa Lurawi Perú actúan únicamente como órganos ejecutores y no tienen autoridad para determinar los bene fi ciarios fi nales ni fi nanciar las actividades de su programa. Su rol es estrictamente delimitado por los convenios de colaboración suscritos con el programa. c) Doña Lily Tafur fue seleccionada como bene fi ciaria del Programa Lurawi Perú tras cumplir con los requisitos establecidos por el programa. Su inscripción fue producto de la convocatoria y se realizó mediante el sistema MASI, que gestiona el proceso de selección, el cual está regulado en la guía de selección de participantes, aprobada por la Resolución Directoral Nº 092-2022-LP/DE. d) El incentivo económico que recibió doña Lily Tafur se distribuyó en tres momentos: - El 7 de junio de 2023 se le pagó S/ 132.00 por 3 días laborados. - El 7 de julio de 2023 se le pagó S/ 352.00 por 21 días laborados. - El 7 de agosto de 2023 se le pagó S/ 352.00 por 8 días laborados, sin embargo doña Lily Tafur no recibió este último pago debido a su inasistencia en esos días. e) Una vez alcanzado el número mínimo de postulantes elegibles, el sistema MASI genera automáticamente una lista de prelación y un padrón inicial de participantes de acuerdo con el punto 4.4 de la guía de selección de participantes. f) Sobre la contratación de don José Ubaldo y don Héctor Ubaldo no puede existir nepotismo, debido a que estas personas no contrataron con la municipalidad en lo que respecta al Programa Lurawi Perú, dado que presentaron dos actas de desistimiento voluntario, con lo cual renunciaron a participar en dicho programa. Segunda decisión del órgano de primera instancia 1.17. En la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 001-2025-MDCG/CM, del 10 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Castillo Grande debatió y votó respecto del pedido de vacancia del señor alcalde. Así, con cuatro (4) votos en contra, desaprobó la solicitud de vacancia, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, la regidora Ena Roca Cometivos (una de las recurrentes) y el señor alcalde no emitieron su voto. Cabe precisar que, en dicha sesión extraordinaria tuvo como punto de agenda el debate y votación respecto a la petición de vacancia del señor alcalde. 1.18. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDCG/CM, del 10 de enero de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSNuevo recurso de apelación 2.1. El 17 de enero de 2025, las señoras recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDCG/CM. Al respecto, entre otros, expuso los siguientes argumentos:a) Los argumentos presentados por el señor alcalde son distorcionados, dado que la municipalidad es la encargada de ejecutar la actividad y el alcalde es el responsable legal. b) Los primos hermanos del señor alcalde, don José Ubaldo y don Héctor Ubaldo, fueron bene fi ciarios del Proyecto II. c) El señor alcalde, como responsable legal en el proyecto llevado con el Programa Lurawi Perú, ejerció un poder de in fl uencia directa sobre doña María Isabel Panduro Panduro, a quien se le designó como responsable de empadronar a los postulantes, lo que causa certeza razonable que la selección de su prima hermana fue direccionada por el señor alcalde. d) Como prueba inequívoca, indubitable e incuestionable se tiene el Formato Nº OE-05. Hoja de Pago a Participantes (planilla de pago), donde se advierte claramente que, en la fi la 19, el pago realizado a favor de doña Lily Tafur, y en la cual se observa que el responsable legal es el señor alcalde y el órgano ejecutor, la la Municipalidad Distrital de Castillo Grande. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere como causal de vacancia la siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil1.4. El artículo 236 re fi ere que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley Nº 31299 3 1.5. El artículo 1 determina lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y