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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 17 Aprobada mediante la Resolución Directoral N.º 0053-2024-LLP-DE que deja sin efecto la Resolución Directoral N.º 092-2022-LP-DE, véase en: <https://www.gob.pe/institucion/llamkasunperu/normas-legales/5335033-0053-2024-llp-de> 18 Ante una cantidad de postulantes mayor a la requerida, el OE deberá garantizar que los postulantes que participan en el proceso de selección de participantes no tengan una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, unión de hecho de convivencia, con algún funcionario o servidor civil del OE que tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. 2468034-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo de concejo que desaprobó solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento del Cusco RESOLUCIÓN N° 0656-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025007304 MOLLE PATA - ANTA - CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Néstor Chávez Sotelo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-CM-MDM, del 13 de junio de 2025, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de doña Patricia Milagros Zúniga Estrada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024002494 y Nº JNE.2025000039. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora alcaldesa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El pedido de vacancia se fundamenta en la existencia de un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre la señora alcaldesa y la ex trabajadora municipal, doña Ruth Mery Zúniga Arando (en adelante, doña Ruth). b) El primer elemento de la causal de vacancia se acredita con las partidas de nacimiento de las referidas ciudadanas, según las cuales el padre de la señora alcaldesa es don Augusto Zúniga Gutiérrez. En tanto que el padre de doña Ruth es don Francisco Zúniga Gutiérrez. Además, don Augusto Zúniga Gutiérrez y don Francisco Zúniga Gutiérrez son hermanos, pues, según sus respectivas partidas de nacimiento, ambos registran como padre a don Balvino Zúniga y como madre a doña Carmela Gutiérrez. Por tanto, la señora alcaldesa y doña Ruth son primas hermanas. c) El segundo elemento está acreditado con la copia certi fi cada por juez de paz, de la Planilla de pago u hoja de pago (Formato Nº OE-05), en el que fi gura doña Ruth, y, además, contiene, entre otros, los siguientes datos: i. Número de Convenio: 42-0013-AII-51. ii. Nombre del proyecto: “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la Institución Educativa Inicial Nº 680, en el Centro Poblado de Mollepata, distrito de Mollepata, provincia de Anta”. iii. Nombre del organismo ejecutor del proyecto: Municipalidad Distrital de Mollepata. iv. Nombre del responsable legal del proyecto: doña Patricia Milagros Zúniga Estrada (alcaldesa). v. Periodo de pago: del 1 de setiembre de 2023 al 30 de setiembre de 2023. d) Con relación al tercer elemento, la señora alcaldesa no formuló ninguna oposición, objeción, o adoptó alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Mollepata contrate a su prima hermana, y una vez materializada la contratación no realizó actos destinados a que esta quede sin efecto de manera oportuna. A la solicitud de vacancia, se adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Acta de Nacimiento de la señora alcaldesa. b) Acta de Nacimiento de doña Ruth. c) Partida de Nacimiento de don Augusto Zúniga Gutiérrez. d) Acta de Nacimiento de don Francisco Zúniga Gutiérrez. e) Hoja de pago a participantes del proyecto “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la Institución Educativa Inicial Nº 680, en el Centro Poblado de Mollepata, distrito de Mollepata”. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 29 de agosto de 2024, emitido en el Expediente Nº JNE.2024002494, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mollepata, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. El 12 de diciembre de 2024, la señora alcaldesa presentó su escrito de descargos, alegando, principalmente, que: a) Está acreditado que don Augusto Zúniga Gutiérrez y don Francisco Zúniga Gutiérrez son hermanos. b) Según el señor recurrente, es hija de don Augusto Zúniga Gutiérrez, pero, según su acta de nacimiento, su padre es don Augusto Zúniga Gutierres, y no el primero citado. c) La identi fi cación de las personas debe ser exacta y precisa. Así, cualquier discrepancia en la identi fi cación de estas debe ser corregida en sede administrativa o judicial. Solo así, se podrá aceptar la validez legal de la relación familiar que se pretende acreditar. d) Otra situación se produce respecto al acta de nacimiento de doña Ruth, en la que se observa como declarante únicamente a la madre. Además, se atribuye la paternidad a don Francisco Zúniga Gutiérrez, pero este no declaró ni suscribió el acta de nacimiento, por lo que no reconoció de hecho ni derecho a doña Ruth como su hija. e) Aun cuando en el acta de nacimiento de doña Ruth no se hace mención alguna sobre el estado civil de los padres, lo cierto es que don Francisco Zúniga Gutiérrez nunca estuvo casado con la madre de doña Ruth. f) La determinación de la fi liación de un hijo extramatrimonial no es automática, por lo que, a diferencia de un hijo nacido dentro de un matrimonio, no existe la presunción de paternidad. En ese sentido, la fi liación se produce solo de dos (2) formas: el reconocimiento voluntario expreso e indubitable, o declarada judicialmente, a través de una sentencia. g) Según el artículo 387 del Código Civil, el reconocimiento y la sentencia son los únicos medios de prueba de la fi liación extramatrimonial, además, dicho reconocimiento o la sentencia obligan a asentar una nueva partida o acta de nacimiento. Ello es así, pues la existencia de la relación paterno fi lial (ya sea por el reconocimiento o por sentencia) genera derechos (alimentarios, sucesorios, y otros de carácter civil), que, de no estar acreditada dicha relación, no es posible acceder a tales derechos. h) De igual modo, según el artículo 21 del Código Civil, la inscripción del nacimiento en el que se señale al presunto progenitor no establece vínculo de fi liación. 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Mollepata, con dos (2) votos a favor y cuatro (4) en contra, rechazó el pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa.