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86 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 2.3. En principio, a efectos de dilucidar y aclarar los hechos imputados por las señoras recurrentes y la contraposición o descargos efectuados por el señor alcalde, conviene tener presente el Decreto Supremo 012-2011-TR 6, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el cual fue modi fi cado, entre otros, por el Decreto Supremo 002- 2022-TR 7, que aprobó su cambio de denominación por el Programa de Empleo Temporal Lurawi Perú. 2.4. Así, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, dicho programa social tiene por objetivo el de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de los 18 años, que se encuentren en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectados parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporciona el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico. 2.5. Por su parte, según el artículo 2 del mencionado decreto supremo, el programa social en cuestión se fi nancia principalmente con recursos del tesoro público. Así, el año 2023, estos fueron transferidos a los gobiernos locales según lo dispuesto en el literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 8. En ese contexto normativo, se puede concluir que el erario o dinero público del gobierno central pasó a ser administrado por la Municipalidad Distrital de Castillo Grande para que organice, administre y ejecute el Programa Lurawi Perú, conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 84 de la LOM, referida a las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales. 2.6. Aunado a lo expuesto, se debe mencionar que la Resolución Ministerial Nº 180-2023-TR 9, por el cual el MTPE aprobó la transferencia fi nanciera del Programa Lurawi Perú a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago de aporte total de 1335 convenios. En su anexo 10 fi guran la transferencia S/ 155 998.00 por el Convenio 40-0050-AII-43 y de S/ 155 997.00, por el Convenio 40-0054-AII-43. Del mismo modo, con la Resolución Ministerial Nº 300- 2023-TR 11, el MTPE aprobó la transferencia fi nanciera de Programa Lurawi Perú a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago de aporte total de 971 convenios. En su anexo 12 fi gura la transferencia de S/ 100 000.00, por el Convenio 40-0079-AII-51. 2.7. En ese sentido, de lo detallado en ambas resoluciones ministeriales, la Municipalidad Distrital de Castillo Grande tuvo la condición de organismo ejecutor del dinero público transferido, en el marco de un programa de generación de empleo temporal para la lucha contra la pobreza, conforme a las competencias que le reconoce la LOM; por tanto, es posible concluir que la administración y ejecución del mismo debe hacerse valorando los límites especí fi cos del mencionado programa social, de las cláusulas y obligaciones que se hayan detallado en los convenios suscritos entre ambas entidades, así como de las restricciones generales que impone la LOM. 2.8. Ahora, de la información incorporada por el concejo municipal se tiene el Convenio de ejecución de la actividad de intervención inmediata Nº 40-0050-AII- 43, suscrito por el señor alcalde y el representante del Programa Lurawi Perú, se corrobora que el organismo ejecutor es la Municipalidad Distrital de Castillo Grande respecto al Proyecto I, actividad en la cual está inmersa o fue participante doña Lily Tafur. 2.9. En la cláusula 6.1.2 del referido convenio, sobre el proceso de selección de participantes para la actividad de intervención inmediata señala el organismo ejecutor velará y garantizará que el proceso de selección se desarrolle acorde a las disposiciones técnico normativas y procedimientos establecidos en la Guía de Selección de Participantes 13, esto es la Resolución Directoral Nº 092-2022-LP/DE14. Así, dicho documento normativo, en su numeral 1.5., sobre actores involucrados, señala que los organismos ejecutores son responsables del uso correcto de los recursos que el programa o la entidad correspondiente les trans fi ere.2.10. Asimismo, la citada guía, en su Sección IV – Pasos del proceso de selección de participantes, señala que el proceso de selección será realizado por el organismo ejecutor con la asistencia técnica de la Unidad Zonal, conforme a los cinco siguientes: 4.1 PRIMER PASO: Capacitación sobre el proceso de selección de participantes 4.2 SEGUNDO PASO: Convocatoria para la inscripción de postulantes 4.3 TERCER PASO: Inscripción y registro de postulantes en el sistema del Programa 4.4 CUARTO PASO: Generación de la lista de prelación de postulantes y el padrón Inicial de Participantes 4.5 QUINTO PASO: Validación de datos de los participantes del padrón inicial 2.11. Por su parte, del Padrón Inicial de Participantes se advierte que doña Lily Tafur está incluida en la fi la 48. 2.12. Aunado a ello, obra en autos el Formato Nº OE- 05. Hoja de Pago a Participantes, en el cual se señala lo siguiente: a) Número de Convenio: 40-0050-AII-43. b) Nombre del proyecto: “Limpieza y descolmatación de cauces de la quebrada Auri desde el jr. Tingo María hasta la av. Iquitos en la localidad de Castillo Grande […]”. c) Organismo ejecutor: Municipalidad Distrital de Castillo Grande. d) Responsable legal: don Jonatan Enrique Ubaldo Garay (alcalde). e) Lugar de pago: Banco de la Nación. f) Periodo del: 1/5/2023 al 31/5/2023. g) Fecha de pago: 7/6/2023. h) Bene fi ciaria fi la 19: doña Lily Tafur Ubaldo. i) Días laborados: 3 j) Monto a pagar: S/ 132.00 k) Firma y huella digital de doña Lily Tafur Ubaldo. l) Firma y sello de “pagado” de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande. 2.13. Dichos datos se replican en una segunda Hoja de Pago de Participantes, respecto al periodo de junio de 2023, en cuya fi la 19 se consigna el pago a doña Lily Tafur por 8 días laborados: S/ 352.00. 2.14. En esa línea de actuados, se advierte que la Municipalidad Distrital de Castillo Grande,como organismo ejecutor, le correspondía llevar a cabo el proceso de selección de participantes, hasta la contratación de personal para la ejecución de actividad de intervención inmediata del Proyecto I, lo cual culminó efectivamente con el pago o contraprestación a doña Lily Tafur; por tal razón, a criterio de este órgano electoral, los documentos antes detallados permiten determinar que existió una contratación por parte de la citada entidad edil con doña Lily Tafur, con lo cual se acredita la concurrencia del segundo elemento. Tercer elemento2.15. Con relación a este elemento del nepotismo, de acuerdo con la línea jurisprudencial (ver SN 1.8.), el JNE admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la citada causal de vacancia cuando directamente realicen la contratación o designación de su pariente o también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que dicha autoridad detenta poder sobre la administración edil, esto es, sobre todos los funcionarios, servidores ediles y personal en general a cargo de las diversas actividades que desarrolla la corporación municipal. 2.16. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo (ver SN 1.6.), para la con fi guración de esta causal, incluso, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten la contratación de su pariente, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la