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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / como la cédula de noti fi cación, que consigna los datos de la persona que recibió el o fi cio, así como la fecha y hora de la noti fi cación. l) Ofi cio N° 027-2025-MDC/SG, del 10 de abril de 2025, mediante el cual se noti fi có a la señora solicitante para que asista a la sesión extraordinaria del 22 de abril de 2025. m) Acuerdo de Concejo N° 017-2025-MDC, del 23 de abril de 2025, mediante el cual se formalizó la decisión de declarar infundado el recurso de reconsideración de la señora regidora, adoptada en la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año. n) “Noti fi cación” del 30 de abril de 2025, obrante al reverso del citado acuerdo, en donde se consignan la hora, así como los nombres, apellidos, DNI y fi rma de la señora regidora. o) Informe Técnico N° 00001-2025-MP-MDC, del 27 de mayo de 2025, emitido por la encargada de mesa de partes de la municipalidad, donde se deja constancia de que no se presentó recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 017-2025-MDC. p) Constancia del 28 de mayo de 2025, emitida por el secretario general de la municipalidad, mediante la cual se certi fi ca que contra el Acuerdo de Concejo N° 017- 2025-MDC no se presentó recurso impugnatorio alguno. q) Resolución de Alcaldía N° 070-2025-A-MDC, del 30 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 017-2025-MDC, debido a que no se presentó recurso impugnatorio dentro del plazo legal. 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 6 de octubre de 2025, este Supremo Tribunal Electoral requirió a don Abel Gregorio Suárez Ramos, alcalde de la entidad edil (en adelante, señor alcalde), que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado, cumpliera con remitir la documentación señalada en el considerando 2.2. de dicho pronunciamiento, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.3. En respuesta, mediante el o fi cio señalado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDC, del 26 de febrero de 2025, en la cual se acordó, por mayoría, aprobar la vacancia de la señora regidora por la causal contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2025, del 22 de abril de 2025, en la cual se acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben las siguientes atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM1.4. El segundo párrafo del artículo 11 dispone lo siguiente: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.5. El artículo 23 re fi ere que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. [Resaltado agregado] […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los incisos 1.1 y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;