TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / el servicio de radio. En tal virtud, se encuentra dentro de su esfera de responsabilidad el contenido emitido por dicho medio, conforme al marco normativo de la materia. d) Sobre los medios de comunicación –como el apelante– recae la prohibición de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto a favor, directa o indirectamente, de las organizaciones políticas o sus candidatos, ya sea a título gratuito u oneroso. e) Entonces, los medios de comunicación son los responsables por el incumplimiento de dicha obligación que acarrea la comisión de la infracción grave prevista en el inciso 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP. f) El artículo 27 de la LRT establece que el arrendamiento de la autorización de radiodifusión requiere la previa aprobación del MTC. g) No obra en autos algún documento que acredite la aprobación del MTC respecto del arrendamiento a favor de un tercero; por ende, la existencia de contratos a favor de terceros (comunicadores, locutores, arrendatarios) no exime o libera de responsabilidad al medio de comunicación de la prohibición de contratar propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. h) De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, la fi nalidad del fi nanciamiento público indirecto es que todas las organizaciones políticas accedan, en igualdad de condiciones, a espacios en radio y televisión para difundir sus propuestas, planteamientos, programas de gobierno y propaganda electoral. i) En ese contexto, la prohibición a los medios de comunicación de contratar propaganda electoral distinta a la del fi nanciamiento público indirecto, ya sea a título gratuito u oneroso, no se re fi ere a la formalización de un contrato entre dicho medio y una organización política, pues la difusión del spot pone en evidencia la manifestación de voluntades que conlleva al consentimiento de las partes al difundir dicha propaganda, en favor de la aludida organización. j) La alegada quiebra por falta de medios para asumir el pago de la multa no constituye un eximente de responsabilidad, dado que no se encuentra tipi fi cada como tal en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de mayo de 2025, doña Carmela Arista, en representación de Producciones Blondy, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N.º 000061-2025-JN/ONPE, solicitando que se revoque dicha decisión con base en los mismos argumentos de su recurso de reconsideración. Asimismo, señaló que dichas alegaciones no fueron tomadas en cuenta al resolver la reconsideración. 2.2. El recurso de apelación fue admitido a trámite por la ONPE a través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 000070-2025-JN/ONPE, del 13 de mayo de 2025, y se dispuso que se eleve al JNE. 2.3. A través del Auto Nº 1, del 17 de junio de 2025, el Pleno del JNE requirió al medio de comunicación recurrente que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con adjuntar el original del comprobante de la tasa electoral por concepto de apelación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.4. El 11 de julio de 2025, dentro del plazo otorgado, Producciones Blondy subsanó la observación anteriormente advertida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece lo siguiente:Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto. [Resaltados agregados]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala que le compete al JNE la administración de justicia en materia electoral. En la LOP 1.3. El literal b del artículo 36-A establece que por la comisión de infracciones graves, la ONPE impone la sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.4. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala que si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.5. El artículo 37 dispone que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.6. El segundo párrafo del artículo 36 estipula que contra las resoluciones de la ONPE, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Solo procede recurso ante el JNE, el cual resuelve en instancia fi nal y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la citada ley. 1.7. El artículo 181 precisa que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 3 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad) 1.8. El artículo 5 regula lo siguiente: j. Franja electoral La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno. […]l. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la