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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, efectuada la revisión del expediente de título y del expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SAN BERNARDO DE YAMOR código N° 030031711, se veri fi ca que la titular no ha señalado un domicilio al cual la autoridad administrativa pueda acudir a fi n de viabilizar su participación en el procedimiento; por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.2 del TUO de la LPAG, al encontrarse la autoridad frente a circunstancias evidenciables e imputables a la administrada que hacen impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse su domicilio, pese a la indagación realizada, corresponde efectuar la notifi cación mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n que la interesada tome conocimiento del citado requerimiento de pago. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMÍNENSE los montos de pago por derecho de vigencia del año 2024 y la penalidad de los años 2024 y 2025 del derecho minero SAN BERNARDO DE YAMOR código N° 030031711, en función al régimen general que ostenta GRUPO MINERO MINYA S.A.C. Artículo Segundo.- REQUIÉRASE a GRUPO MINERO MINYA S.A.C. para que en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un escrito dirigido a esta Dirección, los siguientes montos faltantes: a) Derecho de Vigencia 2024 : US$ 400.00 b) Penalidad 2024 : S/ 1,980.00c) Penalidad 2025 : S/ 2,060.00 Debiendo efectuar los depósitos del caso en las cuentas corrientes que, en moneda nacional y extranjera mantiene el INGEMMET en la entidad fi nanciera SCOTIABANK PERÚ S.A.A., según corresponde a cada obligación: Derecho de Vigencia MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS) 1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO PETITORIO DOLARES. 2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en dólares americanos. Penalidad MONEDA NACIONAL (SOLES) 1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción RECÁLCULO SOLES. 2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en soles. Los requerimientos de pago se realizan bajo apercibimiento de tener por no cumplido el pago del año 2024, que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad. En cuanto al año 2025, dicho monto podrá ser regularizado en el 2026, dentro del plazo señalado en la normativa minera, siempre que la administrada dé cumplimiento previo al pago del año 2024; caso contrario, dicho ejercicio se tendrá por no pagado. Veri fi cado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de pagos del derecho minero conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el texto íntegro de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a GRUPO MINERO MINYA S.A.C., titular de la concesión minera, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, en la sección Normas Legales, a fi n de comunicarle el requerimiento de pago por los montos faltantes de derecho de vigencia y penalidad, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (https://www.gob.pe/ ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero SAN BERNARDO DE YAMOR código N° 030031711. Regístrese y notifíqueseLUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2467649-1 Disponen tener por no cumplido el pago del año 2024 que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad de derecho minero, y disponen notificar al titular de concesión minera RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 6056-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera MIGSA 8 código N° 11000683X01, CONSIDERANDO:Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante TUO de la Ley); Que, consultado el Registro de Pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad del SIDEMCAT, se advierte que el derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01 registra como no pagada la penalidad del año 2024; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de LPAG), prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento, que esta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Articulo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la noti fi cación de las resoluciones administrativas es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG; Que, En el expediente de derecho de vigencia del derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01, se advierte que la autoridad minera, con fecha 25/08/2025 notifi có en vía subsidiaria, mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, el requerimiento del monto faltante por la penalidad del año 2024, en virtud de lo señalado en el numeral 21.2 del artículo 21 y el 23.1.2. del artículo 23 del TUO de la LPAG, luego de veri fi car que el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad de la titular se encuentra en el extranjero y que, efectuada la búsqueda correspondiente en SUNARP, no se conoce representante legal de la titular; y