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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / 1.4. El 22 de julio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2024-MDG, alegando lo siguiente: a) El concejo municipal “no ha asumido una correcta valoración de los hechos que se expusieron subsumido en la causal que se invoca y emitieron su voto sin fundamentar correctamente”. b) El actuar del señor regidor encaja dentro de los presupuestos del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que ha realizado la entrega de polos, pese a no ser de su competencia o no tener designación especi fi ca mediante resolución de alcaldía. c) No está dentro de las funciones del señor regidor dirigir una actividad que consistía en entregar bienes. d) Los miembros del concejo no han efectuado una correcta valoración del “Acta de Entrega de Obsequio por el día del Padre de fecha 17 de junio de 2023”, prueba para determinar la responsabilidad del señor regidor. Primer pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2024002438) 1.5. Por medio de la Resolución Nº 0323-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 068-2024-MDG, del 20 de junio de 2024, y ordenó que se devuelvan los actuados a efectos de que se emita nuevo pronunciamiento, previo a las acciones de recabar e incorporar la siguiente documentación: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de manera objetiva sobre los hechos sucedidos el 17 de junio de 2023, relacionado a la entrega de polos en el lugar denominado “Faclo Chico” del distrito de Guadalupe, como qué autoridades, funcionarios o servidores participaron en la entrega de los referidos bienes y cuál habría sido la participación del señor regidor en dicho evento, o, de ser el caso, si fue invitado al mismo. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre qué autoridad o autoridades municipales ordenaron la entrega de los 250 polos. c) Informe documentado del área o el funcionario competente que dé cuenta del procedimiento seguido para la adquisición y entrega de los 250 polos. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 1.6. Sobre el particular, de los actuados en el presente expediente, se advierte que el Concejo Distrital de Guadalupe incorporó la siguiente documentación: i. Informe Nº 190-2024-UDSPS/MDG, del 2 de diciembre de 2024, emitido por la jefatura de la Unidad de Salud y Programas sociales de la citada comuna. ii. Informe Nº 431-2024-MDG/SGDS-CAVS, del 2 de diciembre de 2024, emitido por la subgerencia de Desarrollo Social de la entidad edil. iii. Informe Nº 005-2024-MDG/SG/LECG, del 3 de diciembre de 2024, emitido por la secretaria general de la entidad edil. iv. Informe Nº 61-2024-GM-MDG/JECC, del 3 de diciembre de 2024, emitido por el gerente municipal. Descargos de la autoridad cuestionada1.7. El 27 de diciembre de 2024, el señor regidor presentó sus descargos: a) Se le imputa haber requerido, adquirido y distribuido 250 polos de vestir, a los padres de familia, por el Día del Padre del año 2023, utilizando recursos de la entidad edil. b) No se le atendió el requerimiento de documentación presentado ante la Municipalidad Distrital de Guadalupe el 31 de mayo de 2024; se le entregó los mismos documentos que obran en la solicitud de vacancia. c) Tampoco se ha cumplido con la incorporación de la documentación descrita en la Resolución Nº 0323-2024-JNE, ni se ha puesto en conocimiento del suscrito, a pesar del apercibimiento decretado: remitir copias al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. d) Sin perjuicio de lo indicado, sostiene que, de la documentación obrante en autos, no se advierte que haya realizado algún requerimiento ni participado en el proceso de adquisición ni en la cadena de pago de los 250 polos. e) De acuerdo con el “Comprobante de Salida”, del 16 de junio de 2023 –que adjunta–, el retiro de los 250 polos del almacén fue efectuado por la jefa de la Unidad de Salud y Programas Sociales, quien dio la conformidad de su entrega. f) No distribuyó ni hizo entrega de un solo polo a vecinos del distrito. g) Su participación se efectuó en su condición de regidor fi scalizador, en la distribución de 14 polos en el sector de Faclo Chico, donde se encuentra ubicado su domicilio, y a invitación espontanea de don Fabrizio Barrenechea Pinillos. h) No se ha agregado ningún medio de prueba que varíe la situación advertida en el considerando 2.13. de la Resolución Nº 0323-2024-JNE, que acredite que ha incurrido en la causal de vacancia, por lo que la solicitud debe ser rechazada. Segunda decisión del Concejo Distrital de Guadalupe 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo del 30 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Guadalupe declaró infundada la solicitud de vacancia, con cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención (el señor regidor no emitió voto). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDG, del 21 de enero de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.9. El 20 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDG, argumentando los siguientes fundamentos: a) El señor regidor realizó la entrega de polos pese a no ser su competencia o no tener la designación especi fi ca mediante una resolución de alcaldía. b) De manera particular o parcial, ha realizado la entrega de polos, resultando incongruente fi scalizar un acto administrativo que el mismo ha dirigido o efectuado. c) Al momento de ejercer su derecho a manifestarse, señaló lo siguiente: “[…] ahora el señor Aldea dice que […] he repartido 250 polos, solamente han repartido 10 polos, según esta acta, 10 polos […], advirtiéndose un reconocimiento verbal y cierto respecto [ sic] a que no realizó la entrega de 250 polos, pero que sí participó directamente en la repartición de 10 polos, siendo esto plenamente subsumible en la causal invocada”. d) Al entregar los polos adquiridos por la municipalidad, asumió la representación y titularidad como si fuera el alcalde, siendo su función fi scalizar que la adquisición hasta la entrega de los polos se efectué de manera correcta, veri fi cando el buen funcionamiento de la administración pública y protegiendo los intereses de las colectividades guadalupanas. e) En el artículo 10 de la LOM, sobre las funciones del regidor, no se menciona la de dirigir una actividad relacionada con la entrega de bienes. f) Uno de los bene fi ciados de la entrega de polos resultó ser sobrino del señor regidor, lo que se acredita con las actas de nacimiento que se adjunta; sin embargo, este hecho no fue valorado por el concejo municipal. g) La documentación anexada comprueba la adquisición de los 250 polos, requeridos para la festividad del día del padre, por parte de la jefa de la Unidad de Salud de Programas Sociales. h) Del contenido del acta de entrega de obsequio por el Día del Padre, del 17 de junio de 2023, se desprende que en el sector de Faclo Chico, del distrito de Guadalupe, el señor regidor en compañía de don Fabrizio Barrenechea Pinillos realizaron la entrega de polos en el marco de dicha festividad. Así, se prueba que la cuestionada autoridad