Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / SANTA. Con dicha disposición no ordenó propiamente el archivo de la referida investigación fi scal, sino que, como órgano revisor en instancia superior, declaró infundado el requerimiento de elevación de actuados y, en consecuencia, con fi rmó la decisión de no formalizar ni continuar la investigación preparatoria por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso, atribuido al señor alcalde, en agravio de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, esto es, lo resuelto en la Disposición Fiscal N° 02, del 19 de marzo de 2024, emitida por el fi scal Laureano Añanca Chumbe, proveniente de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa. 2.28. En ese sentido, no resulta admisible suponer, en estricto, la existencia de un concierto de voluntades y que producto de ello, en retribución al supuesto favor, se efectúe la designación como secretario general de don Aldo Rusbel Meza Torres, en tanto previamente ya se tuvo como pronunciamiento de una “primera instancia fi scal” la disposición de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, emitida por el fi scal a cargo de quien no se ha cuestionado o señalado relación alguna o vínculo con el señor alcalde. 2.29. Ahora bien, con relación al contrato de locación de servicios, de acuerdo a la búsqueda de información de proveedores realizada en el Portal de Transparencia Económica del MEF, se advierte que don Aldo Rusbel Meza Torres, desde el año 2001 hasta la actualidad, prestó y/o presta servicios a otras entidades del Estado y no exclusivamente a la Municipalidad Distrital de Comandante Noel. Vale decir, fue proveedor en el Gobierno Regional de Áncash (Red Salud Pací fi co Sur), Región Ancash-Transporte, Región Ancash-Educación, Municipalidad Provincial de Casma, Municipalidad Distrital Buena Vista Alta, Municipalidad Distrital de Quillo, Municipalidad Distrital de Yaután, Municipalidad Distrital de Huarmey. Lo expuesto se desprende del siguiente cuadro: Consulta de Proveedores del Estado6 Código Nombre Monto Girado : TOTAL 1,072,931,329,779.54 Proveedor 10321382415: MEZA TORRES ALDO RUSBEL271,156.15 ---------------------------------------------- Agrupación por Año ---------------------------------------------- 2001 100.00 2002 1,259.11 2004 700.00 2005 1,100.00 2006 1,150.00 2007 2,600.00 2008 14,400.00 2009 10,000.00 2010 12,440.00 2011 12,798.00 2012 22,760.00 2015 8,327.83 2016 15,100.00 2017 16,842.40 2018 13,503.00 2019 2,900.00 2020 6,600.00 2021 30,305.80 2022 29,000.00 2023 14,350.00 2024 20,470.01 2025 34,450.00 2.30. Así también, fue o sigue siendo proveedor de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, desde el año 2007 a la actualidad. Ello permite señalar que existe una prestación de servicios bastante continua no solo con distintas entidades del Estado, sino también con la referida municipalidad distrital, más aún si esta data desde gestiones anteriores a la actual; por tanto, tal información no permite concluir que su contratación se deba al “pago de favores”, debido a la decisión adoptada por el hermano del citado funcionario. Consulta de Proveedores del Estado7 Código Nombre Monto Girado : TOTAL 1,072,931,329,779.54 Tipo de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES333,532,723,039.73 UE / Municipalidad 003-300141: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMANDANTE NOEL111,778,474.10 Proveedor 10321382415: MEZA TORRES ALDO RUSBEL82,770.01 ---------------------------------------------- Agrupación por Año ---------------------------------------------- 2007 100.00 2008 4,000.00 2009 3,300.00 2010 3,900.00 2015 2,300.00 2016 3,600.00 2017 3,900.00 2018 2,300.00 2019 600.00 2022 17,850.00 2023 500.00 2024 7,420.01 2025 33,000.00 2.31. Dicho de otro modo, la contratación de don Aldo Rusbel Meza Torres (laboral y/o civil), así como la información de acceso público anteriormente señalada, junto con la decisión emitida en la citada disposición fi scal, no constituyen un nexo su fi ciente para a fi rmar y establecer fehacientemente que el señor alcalde transgredió la norma de restricciones de contratación sobre bienes municipales. Más aún, con relación a lo alegado por el señor recurrente -que sostiene que el señor alcalde ha manifestado en distintas redes sociales que “coordina con la fi scalía y que sus casos serían archivados”-, debe señalarse que no ha presentado medio probatorio alguno que lo acredite (link, enlace, transcripción, u otro medio audiovisual) 8. Por tanto, dicho argumento del señor recurrente corresponde ser desestimado. 2.32. Con relación a la designación del referido secretario general, se ha alegado que se ejecutó pese a que no cumplía con el per fi l o requisitos para ejercer dicho cargo, esto es, que de la información de la consulta en línea de la Sunedu 9 se aprecia que no habría obtenido el título de abogado, sino el de bachiller en Derecho. Al respecto, se debe señalar que de la consulta de habilidad que ofrece el portal web del Colegio de Abogados de Santa 10, consta que don Aldo Rusbel Meza Torres tiene como fecha de colegiatura el 31 de mayo de 2017, con Matrícula N° 3169. En tal sentido, para que dicha colegiatura fi gure registrada, naturalmente corresponde a que previamente obtuvo el título profesional de abogado. 2.33. Sin perjuicio de indicado, de la revisión del portal web de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel 11, en el Manual de Clasi fi cador de Cargos se advierte que el cargo estructural secretario general tiene como requisito en formación académica lo siguiente: a) Nivel educativo - educación superior, b) Grado/situación académica - grado de bachiller otorgado por universidad, o título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas