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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / legal nacional alterno de la organización política Renovación Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01539-2025-JEE-HCYO/JNE, del 18 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y remisión de copias de los actuados al Ministerio Público por vulnerar el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo para que continué con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Se advierte que si bien el escrito de subsanación fue presentado el 21 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes Virtual del JNE, este fue registrado el 22 del mismo mes y año. 3 Se advierte que si bien el escrito de subsanación fue presentado el 24 de noviembre de 2025 ante la Mesa de Partes Virtual del JNE, este fue registrado el 25 del mismo mes y año. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2472148-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y confirman Resolución Nº 01641-2025-JEE-HCYO/JNE, que determinó que infringió lo establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN N° 0817-2025-JNE Expediente N° EG.2026013329 DOS DE MAYO - HUÁNUCO JEE DE HUANCAYO (EG.2026003960)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública del 22 de diciembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ramiro Pujay Hipolo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, señor recurrente), contra la Resolución N° 01641-2025-JEE-HCYO/JNE, del 23 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la cual resolvió, entre otros, imponer sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT al señor recurrente, por transgredir el literal b) del artículo 18° y literal g) del artículo 20° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.20260039601.1. Mediante el Informe N° 00009-2025-GAR- JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 30 de julio de 2025, la fi scalizadora provincial, adscrita al JEE, informó sobre la presencia de: a) Caso 1: Dos (2) a fi ches publicitarios donde se observan las frases: “FIESTA DEL SOL”, “HUÁNUCO PAMPA”, “LA UNIÓN TE ESPERA […]” y “27 de julio”. Además, en el fondo de dichos a fi ches, se observa el sitio arqueológico de Huánuco Pampa, mientras que en la parte inferior izquierda se advierte la imagen del señor recurrente. b) Caso 2: Más de diez (10) a fi ches publicitarios con las frases: “PLAZA DE ARMAS TEODOMIRO ALVARADO 2025” y “FERIA INTERNACIONAL TAURINA EN LA CAPITAL DEL CHINCHAYSUYO”. Adicionalmente, en la parte central se observa la imagen, nombre, gestión y cargo del señor recurrente. En esa medida se habría incurrido en la vulneración al Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00511-2025-JEE- HCYO/JNE, del 31 de julio de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, el presunto infractor, a quien se le corrió traslado de los actuados a fi n de que presente sus descargos dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Dicha resolución fue noti fi cada el 1 de agosto de 2025 a la casilla del señor recurrente, conforme se advierte en los autos el cargo de la Noti fi cación N° 15600-2025- HCYO. 1.3. Transcurrido el plazo otorgado, la autoridad edil no cumplió con presentar su descargo correspondiente. 1.4. A través de la Resolución N° 00631-2025-JEE- HCYO/JNE, del 15 de agosto de 2025, el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en la infracción prevista en el literal b del artículo 18 y literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. En consecuencia, requirió a la autoridad para que, en el plazo de siete (7) días calendarios, proceda a la adecuación de la publicidad estatal; bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República. Esta resolución fue noti fi cada el 18 de agosto de 2025 a la casilla electrónica del señor recurrente, conforme fi gura en autos el cargo de la Noti fi cación N° 18418-2025- HCYO. 1.5. Transcurrido el plazo otorgado por el JEE, el señor recurrente no cumplió con la adecuación de la publicidad estatal ordenada a través de la referida resolución. 1.6. Lo indicado anteriormente se corrobora con el Informe N° 000127-2025-MCP-JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 30 de agosto de 2025, en donde se comprobó, luego de realizada la veri fi cación de cese o continuidad de la publicidad estatal a través de a fi ches, que el elemento publicitario del caso 1 fue retirado parcialmente, mientras que el caso 2 fue retirado en su totalidad. 1.7. En razón a ello, el JEE emitió la Resolución N° 01641-2025-JEE-HCYO/JNE, del 23 de noviembre de 2025, donde resolvió: i) declarar consentida la Resolución N° 00631-2025-JEE-HCYO/JNE; e ii) imponer sanción de amonestación pública y multa de 30 unidades impositivas tributarias (UIT) al infractor. La citada resolución fue noti fi cada el 25 de noviembre de 2025 a la casilla electrónica del señor recurrente, conforme fi gura en el cargo de Noti fi cación N° 61426- 2025-HCYO.