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69 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Convierten Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en Juzgados de Ejecución de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000478-2025-CE-PJ Lima, 24 de diciembre del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 0000103-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000108-2025-ST-ETIINLPT- CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se estableció la competencia por razón de materia de los órganos jurisdiccionales laborales en sus tres instancias, Juzgados de Paz Letrados Laborales, Juzgados de Trabajo y Salas Superiores Laborales, de aquellas situaciones jurídicas que se generan de relaciones de trabajo individuales y colectivas, así como de actos administrativos con connotación laboral. Segundo. Por Resolución Administrativa N° 061- 2013-CE-PJ de fecha 03 de abril del 2013, que aprueba la nueva estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el artículo 8, precisa lo siguiente: “… propone y adopta medidas, así como realiza acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal laboral en los distritos judiciales del país, encargándose especialmente del seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales designados para conocer los procesos tramitados bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 471-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre del 2019, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de monitorear el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según lo establecido en la Ley N° 29497. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 000146-2022- P-ETIINLPT-CE-PJ, de fecha 08 de julio del 2022, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo el Informe N° 000073-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en el cual sustenta el dimensionamiento de recursos económicos para la creación de juzgados de trabajo de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, para la atención de expedientes en etapa de ejecución de sentencias. Sobre el particular, a través de Resolución Corrida N° 000285-2022-CE-PJ se dispuso remitir dicha documentación a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realicen el trámite respectivo ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Quinto. Asimismo, por O fi cio N° 000122-2025-ST- ETIINLPT, de fecha 17 de marzo del 2025, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitió a la Gerencia General del Poder Judicial el Informe N° 000002-2025-GA-ETIINLPT-CE-PJ, el cual contiene el proyecto de crédito suplementario para la creación de juzgados laborales de ejecución. Sexto. Ante ello, a través del O fi cio N° 000045- 2025-SPP-GMPP-GG-PJ, de fecha 28 de marzo del 2025, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial comunicó a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que a la fecha existe un défi cit presupuestal; por lo que, por el momento no resulta factible remitir el citado portafolio con nuevos requerimientos de recursos adicionales al Ministerio de Economía y Finanzas. Séptimo. En respuesta a las iniciativas desarrolladas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo durante el presente ejercicio fi scal y periodos anteriores, orientadas a agilizar la ejecución de resoluciones judiciales, las cuales no han podido materializarse por limitaciones presupuestarias institucionales, el mencionado equipo técnico presenta un plan de acción inmediato basado en la optimización de recursos existentes, a fi n de atender la elevada carga procesal de expedientes en etapa de ejecución, más aún que esta problemática ha sido abordada en el Informe Defensorial N° 019, elaborado por la Defensoría del Pueblo, el cual evidencia el incumplimiento sistemático de sentencias por parte de entidades estatales. Este incumplimiento ha generado que una de las principales quejas presentadas ante la Defensoría del Pueblo esté relacionada con la inejecución de mandatos judiciales de contenido laboral. Octavo. Al respecto, con O fi cio Múltiple Nº 0003- 2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales laborales (juzgados de paz letrado y juzgados especializados) para que atiendan de manera exclusiva expedientes en etapa de ejecución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Lambayeque, Ica, Selva Central, Sullana, Cajamarca, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Puno, Santa, Tacna, Ucayali y Lima Norte, con copia a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 099. Noveno. En respuesta a dicho documento, se informa las opiniones técnicas del Programa Presupuestal 0099 y las siguientes Cortes Superiores de Justicia: a) Con o fi cio Nº 903-2025-PP0099-PJ, de fecha 02 de diciembre del 2025, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal 099, remite la propuesta de conversión de órganos para la etapa de ejecución de sentencias en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Corte Superior de Justicia del Santa: a través del Informe N° 000075-2025-OEPR-UPD-CSJSA-PJ, de fecha 14 de noviembre, el coordinador de estudios y proyectos, recomienda aprobar la conversión de 02 Juzgados Especializados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en órganos jurisdiccionales de ejecución laboral exclusiva, con el fi n de fortalecer la etapa de ejecución, reducir la congestión de expedientes con sentencia fi rme y garantizar una atención más ágil y efi caz de los procesos laborales. c) Corte Superior de Justicia de Lambayeque: por Informe Nº 000062-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ, de fecha 21 de noviembre, el jefe de unidad de planeamiento y desarrollo concluye que, 02 Juzgados Especializados de Trabajo en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), podrían reconvertirse para tramitar a dedicación exclusiva, los expedientes en etapa de ejecución. d) Corte Superior de Justicia de Lima Este: mediante el Informe Nº 000003-2025-CR-UPD-GAD-CSJLE-PJ, de fecha 19 de noviembre del 2025, el coordinador de racionalización, concluye como alternativa, la reconversión