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72 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / preliminar y fi nal, dispuestas mediante el Anexo Nº 2 de la Resolución Administrativa Nº 090-2025-CE-PJ. Artículo Quinto.- La Secretaria Técnica de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, deberá evaluar mensualmente, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, el porcentaje de avance de las metas anuales de los órganos jurisdiccionales bajo su dirección. Artículo Sexto.- Los jueces y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio que superen los estándares de expedientes resueltos o las metas establecidas al cierre del año judicial, de acuerdo al informe que remita la O fi cina de Productividad Judicial, derivado de la data estadística o fi cial elaborado por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, serán felicitados a través de la resolución administrativa correspondiente; y para aquellos órganos jurisdiccionales que superan el 30% del estándar de expedientes resueltos o las metas establecidas, la felicitación será nominal y especí fi ca para el juez (a) a cargo del órgano jurisdiccional; adicionalmente podrán participar prioritariamente en las actividades académicas y/o programas que organicen y convoquen los diferentes programas por resultados. Artículo Sétimo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Octavo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2472435-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000480-2025-CE-PJ Lima, 24 de diciembre del 2025 VISTO:El O fi cio Nº 0000865-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000061-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el O fi cio Nº 000865-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000061-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de diciembre de 2025 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el O fi cio Nº 002120-2025-P-CSJAR- PJ con base en el informe Nº 000395-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Familia del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 450 expedientes; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025, una carga pendiente de 191 expediente, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el Juzgado de Familia de dicho distrito registró una elevada carga pendiente de 492 expedientes, de la cual 425, equivalente al 86% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resultaría conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad. b) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, con turno cerrado, y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, en razón de que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca registró, al mes de setiembre de 2025, una mínima carga pendiente de 24 expedientes; y, que el 3° y 4° Juzgados de Familia de dicha provincia, que atienden con turno abierto los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, registraron, durante el mismo periodo, unas cargas pendientes de 798 y 765 expedientes, respectivamente, y estiman a diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta total de 2734 expedientes, que al dividirla entre la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, da como resultado que se requiere de tres (3) juzgados para tramitar dicha carga procesal, lo cual evidencia que estos dos (2) juzgados permanentes solo requieren del apoyo de un (1) juzgado transitorio para la descarga procesal de sus cargas pendiente. Posteriormente, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el O fi cio Nº 000815-2025-GAD-CSJCA-PJ, con base en el Informe Nº 000079-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la reconsideración de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ y que se prorrogue el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, por las siguientes razones: 1) La decisión de convertir y reubicar el 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca se sustentó en que, según la data o fi cial emitida por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, dicho juzgado transitorio registró al mes de setiembre de 2025, una carga pendiente de 24 expedientes; sin embargo, dicha cifra di fi ere sustancialmente de lo informado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante el Informe Nº 000073-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ, en el cual se informa, para el mismo periodo, una carga pendiente de 182 expedientes; evidenciando que la data utilizada como base para la reubicación no re fl ejaría la realidad operativa del órgano jurisdiccional y podría corresponder a una incidencia estadística previamente documentada ; y 2) El 3° y 4° Juzgados de Familia de la provincia de Cajamarca estiman para fi nales del presente año una carga procesal proyectada neta de 1076 y 1188 expedientes, respectivamente, cifras superiores a la carga procesal máxima de 850 expedientes; por lo que, dicha sobrecarga procesal hace indispensable la prórroga de cuatro (04) meses de funcionamiento del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia. Al respecto, según la data estadística proporcionada mediante el Informe Nº 000073-2025-UPD-GAD-CSJCA-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el 3° y 4° de Juzgados de Familia de la provincia de Cajamarca