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70 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / de un órgano jurisdiccional existente, siendo en este caso el 4°Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona N°02 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. e) Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a través del informe N° 000272-2025-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, de fecha 18 noviembre del 2025, el jefe de la unidad de planeamiento y desarrollo, concluye que, la propuesta de convertir órganos jurisdiccionales excedentes en juzgados de ejecución es una solución técnica y viable, en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. • Corte Superior de Justicia de Cusco: por informe N° 000089-2025-MCALP-GAD-CSJCU-PJ, de fecha 18 noviembre del 2025, la coordinadora del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, comunica que, los magistrados de Modulo PCALP, habiendo evaluado el proyecto y considerando la elevada cantidad de expedientes en la etapa de ejecución, expresan la disponibilidad para participar en el referido proyecto, por lo que, emite opinión favorable para la conversión de un órgano jurisdiccional en etapa de ejecución. Asimismo, a través del informe N° 000145-2025-AML-GAD-CSJCU-PJ, de fecha 01 diciembre del 2025, la coordinadora del Módulo Corporativo Laboral de la NLPT, recomienda convertir un Juzgado de Trabajo en juzgado de ejecución, dado que existe subcarga en trámite y un incremento sostenido de expedientes en ejecución. Décimo. En ese contexto, mediante O fi cio N°0000103- 2025-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000108-2025-ST-ETIINLPT-CE- PJ, por el cual se consolida la propuesta de conversión de determinados órganos jurisdiccionales laborales (juzgados de paz letrado y juzgados especializados) en órganos con competencia exclusiva para atender expedientes en etapa de ejecución, dentro del marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, informa que el Secretario Técnico y Gestor Administrativo del mencionado equipo técnico, así como la Responsable Técnica del PP099, mediante acta de reunión de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2025, suscriben iniciar el proyecto de especialización de órganos jurisdiccionales que tramitan procesos judiciales laborales a exclusividad de la etapa de ejecución en las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Santa, Cusco, Lima Norte y Lima Este. Undécimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1706- 2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Convertir, a partir del 01 de febrero de 2026, los Juzgados de Paz Letrado Laboral y Juzgados Especializados de Trabajo para las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en Juzgados de Ejecución, conforme al cuadro que se muestra a continuación:CSJNueva Ley Procesal del TrabajoContencioso Administrativo Laboral y Previsional Santa3° Juzgado de Paz Letrado Laboral 2° Juzgado de Trabajo 5° Juzgado de Trabajo Lima Este4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona N°02 Lima Norte 3°Juzgado de Trabajo Cusco 6°Juzgado de Trabajo 5°Juzgado de Trabajo Lambayeque5°Juzgado de Trabajo 11°Juzgado de Trabajo Artículo Segundo. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia identi fi cadas en el artículo primero, emitan las acciones administrativas correspondientes para la redistribución de expedientes en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de publicada la presente resolución que aprueba la conversión de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero. Disponer que la carga procesal de expedientes en trámite de los juzgados convertidos en juzgados de ejecución, deberá ser redistribuida al o a los juzgados permanentes de su misma instancia y Corte Superior de manera equitativa, a excepción de los que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026. Artículo Cuarto. Disponer que la carga procesal de expedientes en ejecución de los juzgados que no serán convertidos, deberá ser redistribuida al o a los juzgados de ejecución de su misma instancia y corte de manera equitativa Artículo Quinto. Disponer que los expedientes judiciales que ingresen a la etapa de ejecución de sentencia, a partir del 01 de febrero de 2026 a los órganos jurisdiccionales de trámite, sea por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, juzgamiento anticipado o por estar consentida o ejecutoriada la sentencia, sean conocidos e impulsados por dichos órganos jurisdiccionales, hasta que el programa piloto cumpla el plazo de ejecución de un (1) año calendario, fecha en la que se deberá reevaluar el mismo y, de ser el caso, aprobar su continuidad. Artículo Sexto. Disponer que la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, incorpore en el Sistema Integrado Judicial, los actos procesales en etapa de ejecución aprobados con la Resolución Administrativa N° 000220- 2025-CE-PJ. Artículo Séptimo. Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Programa Presupuestal 099, realicen las acciones correspondientes para mitigar los riesgos contemplados en el Informe N° 000108-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, en un plazo máximo de 90 (noventa) días. Artículo Octavo. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico necesario al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y al Programa Presupuestal 099, a fi n de viabilizar la propuesta aprobada mediante la presente resolución. Artículo Noveno. Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuesta 0099 y O fi cina de Productividad Judicial, realicen el monitoreo de la productividad mensual de 539 actos procesales por juzgado y de las metas anuales de producción aprobadas por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Décimo. Notifi car la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, Lima Este, Lima Norte, Cusco, Lambayeque;