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84 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación, en la nueva fecha, se dejara debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la revisión de la documentación presentada por el señor alcalde, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.); por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Silvestre Huamán Ttito, identi fi cado con DNI Nº 25210123, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Luis Zea Mamani como regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Silvestre Huamán Ttito, identi fi cado con DNI Nº 25210123, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2472159-1 Resuelven recursos de apelación interpuestos en contra del Acuerdo de Concejo N° 090-2024-MDT -CM y del Acuerdo de Concejo N° 019-2025-MDT-CM, ambos emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidores del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0751-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000125 TAMBO GRANDE - PIURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTOS: en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Frank Martín Román Valdiviezo (en adelante, señor adherente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº