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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / trámite de subespecialidad civil-civil, entre expedientes físicos y electrónicos; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 237 expedientes, correspondiente a la subespecialidad civil-civil, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 510 expedientes, de la cual 93 corresponden a la subespecialidad civil-comercial, 75 a civil-constitucional y 43 a civil-contencioso administrativo; asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de esa misma provincia registró una carga pendiente de 494 expedientes, de la cual 49 corresponden a la subespecialidad civil-comercial, 43 a civil-constitucional y 45 a civil-contencioso administrativo, además de registrar una carga pendiente negativa de -1 expediente en la subespecialidad a procesos con la Ley Nº 26636 (LPT); razón por la que, a efecto de que el 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco también apoye en la descarga procesal de la carga pendiente de las subespecialidades civil-comercial, civil-constitucional y civil-contencioso administrativo, resulta conveniente que los referidos juzgados civiles permanentes le redistribuyan toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a dichas subespecialidades civiles. g) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 01110-2025-P-CSJIC-PJ, ha solicitado la redistribución de 150 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Ica, observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró al mes de octubre de 2025 una mínima carga pendiente de 173 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que, el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia registró durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente de 697 expedientes; por lo que resultaría conveniente que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio. h) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O fi cio Nº 03278-2025-P-CSJLA- PJ, con base en el Informe Nº 0068-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes físicos del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Jaén hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de las referidas subespecialidades laborales, registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 34 expedientes; mientras que el juzgado de trabajo permanente de la misma provincia registró durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente de 649 expedientes; razón por la que resultaría conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente de las mencionadas subespecialidades laborales al referido juzgado transitorio. i) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O fi cio Nº 03228-2025-P-CSJLA- PJ, con base en el Informe Nº 0066-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 620 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; observándose que estos dos (02) juzgados de trabajo transitorios, que atienden con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron al mes de octubre de 2025 cargas pendientes negativas de -88 y -42 expedientes, mientras que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia registraron durante el mismo periodo, cargas pendientes de 305, 398, 502 y 354 expedientes; razón por la que resultaría conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente a los referidos juzgados transitorios que los apoyan en la descarga procesal de la mencionada subespecialidad laboral. j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio Nº 003292-2025-P-CSJLA-PJ con base en el Informe Nº 000067-2025-UPD-GAD-CSJLA-PJ, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 450 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado de paz letrado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 380 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito y provincia registraron una elevada carga pendiente total de 3341 expedientes, correspondientes a la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resulta conveniente que dichos juzgados de paz letrados de familia permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente al referido juzgado de paz letrado de familia transitorio. k) Mediante el numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000383-2025-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque disponga que el responsable del Área Técnica de Estadística efectúe los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), respecto a la diferencia entre los ingresos de otra dependencia de 50 expedientes de la subespecialidad de familia-civil que registró el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo en junio de 2025 y los egresos de 109 expedientes que registraron en conjunto el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia del mismo distrito y provincia, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; posteriormente, en cumplimiento de dicha disposición, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el O fi cio Nº 003237-2025-P-CSJLA-PJ, de fecha 3 de diciembre de 2025, remitió a la presidenta de la citada comisión el Informe Nº 000055-2025-E-UPD-GAD-CSJLA-PJ de fecha 1 de diciembre de 2025 elaborado por el coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, en el cual señaló lo siguiente: i) Que entre los meses de mayo a octubre de 2025, el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia del distrito y provincia de Chiclayo habrían redistribuido un total de 729 expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia; ii) Que no se re fl eja en la variable “ingresos” del Sistema Integrado Judicial-FEE la redistribución de 212 expedientes correspondiente al mes de mayo de 2025 hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo; iii) Que, al 1 de noviembre de 2025, el Sistema Integrado Judicial-FEE reporta para el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo una carga procesal de 731 expedientes, pese a que dicha carga no se encuentra re fl ejada en la variable “ingresos”; y iv) Que las inconsistencias detectadas fueron comunicadas a la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025; por lo tanto, no corresponde consignar redistribuciones en el mes de mayo, como fue registrado en el Informe Nº 000055-2025-E-UPD-GAD-CSJLA-PJ; además, según la data o fi cial emitida por la Subgerencia de Estadística al mes de octubre de 2025, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo registró ingresos de otra dependencia de 50 expedientes en el mes de junio de 2025, ninguno en los meses de julio y agosto del mismo año, y 462 en el mes de setiembre del presente año, lo que evidencia que durante los tres primeros meses de su funcionamiento solo ingresaron