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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Laboral Permanente mantiene una competencia de carácter mixto al conocer procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), así como expedientes tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y aquellos regulados por la Ley Nº 26636, lo que con fi gura una competencia funcional más amplia respecto a la 1° Sala Laboral, generando diferencias en la distribución de cargas y en el nivel de especialización entre ambas salas; observándose que la 1° Sala Laboral de la provincia del Santa, al mes de octubre de 2025, registró una carga procesal de 1465 expedientes, estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 1734 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 2295 establecida para esta sala laboral, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; mientras que la 2° Sala Laboral de la provincia del Santa, al mes de octubre de 2025, registró una carga procesal de 1420 expedientes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1713, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 3060 expedientes establecida para una sala laboral mixta, evidencia que esta sala también se encontraría en situación de subcarga procesal. De otro lado, cabe señalar que, del análisis de la composición de la carga procesal a nivel subespecialidad de las dos (02) Salas Laborales de la provincia del Santa, se puede determinar que la carga procesal total de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la provincia del Santa, a diciembre de 2025 ascendería a 1890 expedientes, cifra que es inferior a la carga procesal mínima anual de 2295 expedientes, establecida para una sala laboral que tramita dicha subespecialidad, lo que evidencia que la 1° Sala Laboral Permanente podría atender toda la carga procesal de dicha subespecialidad y aun así se encontraría en situación de subcarga procesal; asimismo, resulta pertinente señalar que se han identi fi cado inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que habrían afectado el registro y la distribución de los ingresos correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), generándose una variación en la composición de la carga asignada a las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia del Santa. p) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante el O fi cio Nº 002062-2025-P-CSJSU- PJ con base en el Informe Nº 000104-2025-EST-ADM-CSJSU-PJ de la O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 1° Juzgado de Familia de la provincia de Sullana redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de solo 209 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el mencionado juzgado permanente registró una elevada carga pendiente de 934 expedientes, de la cual 664, equivalente al 71% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resultaría conveniente que el referido juzgado permanente redistribuya parte de la carga pendiente que registra en la referida subespecialidad. q) Mediante el O fi cio Nº 002062-2025-P-CSJSU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con base en el Informe Nº 000104-2025-EST-ADM-CSJSU-PJ del jefe de la O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, a fi n de que también atienda los procesos de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364; observándose que el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana, que atiende exclusivamente los procesos de dicha subespecialidad, registró al mes de octubre de 2025 una elevada carga pendiente de 584 expedientes, cifra que resulta particularmente inconsistente considerando que en los procesos de esta subespecialidad, las medidas de protección deben emitirse con celeridad, en plazos máximos de 24, 48 o 72 horas, según el nivel de riesgo, conforme al artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364; además, dicho juzgado permanente registró a diciembre del año 2024 una carga pendiente de 416 expedientes, la cual se incrementó a 668 expedientes en enero de 2025, evidenciando una diferencia de 252 expedientes; razón por la que resulta recomendable desestimar la referida solicitud. r) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el O fi cio Nº 002350-2025-P-CSJTA-PJ y con base en el Informe Nº 000072-2025-CIIGMT-P-CSJTA-PJ del responsable de la Coordinación de Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1°, 2° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan, cada uno. 50 expedientes físicos o electrónicos de oralidad civil al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, y también que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de esa provincia redistribuyan, cada uno, 50 expedientes físicos de la subespecialidad de familia-civil a dicho juzgado transitorio. Al respecto, el 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tacna presentó al mes de octubre de 2025 un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período, por lo que no correspondería que redistribuya expedientes debido a su bajo nivel resolutivo, a diferencia del 1° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, que presentaron avances de meta del 98% y 84%, mayores al referido avance ideal, registrando estos juzgados civiles permanentes cargas pendientes de 303 y 328 expedientes, correspondientes a procesos de la subespecialidad civil-civil, por lo que podrían redistribuir parte de la carga pendiente de expedientes de dicha subespecialidad, entre físicos y electrónicos; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia, los cuales también superaron el referido avance ideal con avances de meta del 86% y 83%, respectivamente, registraron al mes de octubre de 2025 cargas pendientes de 527 y 464 expedientes correspondientes a la subespecialidad de familia-civil, siendo factible que puedan redistribuir parte de la carga pendiente de expedientes de dicha subespecialidad, entre físicos y electrónicos; además, mediante Resoluciones Administrativas Nº 298-2022-CE- PJ y 231-2023-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los referidos juzgados civiles permanentes, para los procesos civiles bajo el alcance de la Oralidad Civil, y en los mencionados juzgados de familia permanentes, para los procesos de la subespecialidad de familia-civil; de igual manera, cabe señalar que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 y actualmente no tiene implementado las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico (EJE), registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 253 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 209 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 31 a familia-civil, además registró una carga pendiente negativa de -3 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el O fi cio Nº 002350-2025-P-CSJTA-PJ, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixto Permanentes del distrito y provincia de Tacna redistribuyan, cada uno, hasta un máximo de 300 expedientes físicos, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia; observándose que al mes de octubre de 2025 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna registró una carga pendiente de 1219 expedientes, de la cual 740 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 104 a familia-civil y 327 a la especialidad penal (faltas); asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de ese mismo distrito registró una carga pendiente de 657 expedientes, de la cual 556 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 83 a familia-civil, y, además, registra una carga pendiente negativa de -6 expedientes en la especialidad penal (faltas); mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia