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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 13.2 Desestimar, la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, respecto a la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana, a fi n de que también atienda los procesos de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364. 13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Sullana disponga las medidas administrativas pertinentes para minimizar la elevada carga pendiente de 584 expedientes que presentó el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana al mes de octubre de 2025, toda vez que, en los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular, así como sobre las razones de la elevada carga pendiente que presenta el referido juzgado permanente, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 13.4 Que el presidente de la Corte Superior de Sullana disponga las medidas administrativas pertinentes para subsanar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) las inconsistencias presentadas por el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Sullana, ya que a diciembre de 2024, presentó, una carga pendiente de 416 expedientes, y a enero de 2025, esta se incrementó a 668 expedientes, la cual representa una elevada diferencia de 252 expedientes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimocuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 14.1. Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tacna hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por presentar dicho juzgado permanente bajo nivel resolutivo de expedientes al haber registrado al mes de octubre de 2025, un avance de meta del 77%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período. 14.2. Que el 1° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan de manera aleatoria, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50 y 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la Oralidad Civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 14.3. Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan de manera aleatoria, respectivamente, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 y 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 14.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los plazos establecidos en los numerales 14.2 y 14.3 del artículo decimocuarto de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil que se redistribuyeron al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir. 14.5. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna disponga las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes de los juzgados civiles y juzgados de familia permanentes de la provincia de Tacna; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de las subespecialidades civil-civil y familia-civil que se han redistribuido a este órgano jurisdiccional transitorio por parte del 1° y 4° Juzgados Civiles Permanentes y del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna. 14.6. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (No Oralidad Civil) que registran actualmente los cuatro (4) juzgados civiles permanentes de la provincia de Tacna. 14.7. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre la subsanación de la inconsistencia que presenta el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente negativa de -3 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 14.8. Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 450 expedientes en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad civil- civil, 100 de la especialidad penal (faltas) y 100 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 14.9. Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de