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79 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / dispuesto en el numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000383-2025-CE-PJ, remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe con los ajustes correspondientes en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en razón de que todavía persisten inconsistencias en el registro estadístico del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, concernientes, particularmente, a la no consignación como ingresos de los 212 expedientes que, según el Informe Nº 000055-2025-E-UPD-GAD-CSJLA-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, habrían sido redistribuidos en el mes mayo de 2025, pese a que dicho juzgado transitorio recién inició su funcionamiento el 1 de junio de 2025; debiendo de informar sobre el particular, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 10.1 Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 10.2 Que la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este redistribuya, de manera aleatoria, hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un total de 900 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), no debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan vista de causa programada al 31 de enero de 2026, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2026; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de cali fi cación y ejecución; cuyo total dispuesto deberá ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 10.3 Disponer que la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este resuelva como mínimo un promedio de 159 expedientes mensuales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), equivalente al promedio mensual que la Sala Laboral de dicha Corte Superior de Justicia ha venido resolviendo entre los meses de enero y octubre del presente año, a fi n de asegurar la adecuada atención de la carga procesal redistribuida conforme al numeral precedente. Artículo Undécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: 11.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad civil- civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 11.2 Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 11.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro del plazo establecido en el acápite precedente, sobre la cantidad de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil que se redistribuyeron al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos pendientes de redistribuir. 11.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, pueda recibir expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de familia-civil, provenientes del Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; debiendo el presidente de dicha Corte Superior de Justicia informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la resolución administrativa que dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido juzgado transitorio, sobre la cantidad de expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia-civil que se han redistribuido al referido órgano jurisdiccional transitorio por parte del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto. Artículo Duodécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 12.1 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la redistribución de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la 2° Sala Laboral de la provincia del Santa hacia la 1° Sala Laboral de la misma provincia; y en su defecto, 12.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de enero de 2026, a la 2° Sala Laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la cual mantendrá la competencia funcional en dicha subespecialidad laboral hasta culminar la carga pendiente que registre en esta subespecialidad. 12.3 Encargar al Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETINLPT) que, en coordinación con la Secretaría Técnica del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Gerencia de Informática del Poder Judicial, evalúe y disponga las acciones técnicas necesarias para subsanar las inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) identi fi cadas por la Corte Superior de Justicia del Santa, particularmente a las vinculadas a la habilitación del motivo “Apelación de Sentencia” para los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) tramitados vía EJE. Artículo Decimotercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Core Superior de Justicia de Sullana: 13.1 Que el 1° Juzgado de Familia de la provincia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días