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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / estiman a fi nales del presente año, una carga procesal proyectada neta total de 2264 expedientes, que al dividirla entre la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, da como resultado que para tramitar dicha carga se requiere de tres (3) juzgados aproximadamente; sin embargo, dichos juzgados permanentes vienen contando actualmente con el apoyo de dos (2) juzgados transitorios, evidenciando que se requiere únicamente del apoyo de un (1) juzgado de familia transitorio, tal como se concluyó en el Informe Nº 054-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que sustentó la propuesta de reubicación del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, el mismo que fue elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el O fi cio N° 000796-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual fue aprobada por dicho Órgano de Gobierno, criterio que se rati fi ca sobre la base del análisis efectuado con dicha data proporcionada. Asimismo, se observa que el 3° y 4° Juzgados de Familia de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, han resuelto, durante el periodo de enero a octubre de 2025, una menor cantidad de expedientes en comparación con sus homólogos permanentes a nivel nacional, pese a contar con el apoyo de dos (2) órganos jurisdiccionales transitorios, lo cual evidencia una capacidad resolutiva limitada, aun cuando registraron, al mes de octubre de 2025, unas elevadas cargas pendientes de 491 y 618 expedientes, respectivamente. De otro lado, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651- 2017 de la misma fecha, ya ha desarrollado la condición de los “actos de administración interna” que tienen las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenidas en sus resoluciones administrativas, respecto con los “actos administrativos”, por el cual establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; razón por la que debe declararse improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca contra la conversión y reubicación del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000425-2025-CE-PJ. c) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el O fi cio Nº 00873-2025-C1-C- CSJCL/PJ-PJ, con base en el Informe Nº 0067-2025-ETE-UPD-GAD-CSJCL-PJ del área de estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la redistribución de 40 expedientes físicos y 160 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 144 expedientes; mientras que los cuatro (04) juzgados laborales permanentes de la misma provincia registraron durante el mismo periodo, una carga pendiente promedio de 471 expedientes; razón por la que resultaría conveniente que los referidos juzgados laborales permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao. d) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el O fi cio Nº 001946-2025-P-CSJCU-PJ con base en el Informe Técnico Nº 000019-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la Coordinación de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de la provincia de Cusco redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 180 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 405 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia de dicha provincia registraron una elevada carga pendiente total de 1818 expedientes, de la cual 1318, equivalente al 72% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 272 expedientes, equivalente al 15% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad de familia-tutelar; razón por la que resultaría conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de las mencionadas subespecialidades de familia. e) Mediante el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 383-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre ellos del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en razón de que dicho juzgado transitorio, al mes de agosto de 2025, resolvió 520 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un avance de meta del 63%, cifra inferior al avance ideal del citado mes que corresponde al 64%. Sin embargo, mediante O fi cio Nº 4045-2025-P-CSJHU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con base en el Informe Nº 159-2025-OE-OAD-CSJHU-PJ de la O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado se precise el sustento técnico y normativo que determinó la prórroga de tres (3) meses del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica ya que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la referida O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, correspondería una prórroga de cinco (05) meses, ya que, según la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 0090-2025-CE-PJ, correspondiente a los estándares anuales de expedientes en etapa de trámite, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica a agosto 2025, registraba ingresos proyectados de 745 expedientes, estimación que fue realizada aplicando un incremento del 3% sobre los ingresos reales registrados durante el año 2024, asimismo, según la O fi cina de Estadística de dicha Corte Superior el referido juzgado transitorio tendría una meta preliminar de 666 expedientes, estimación que fue realizada aplicando el 77% de la carga procesal proyectada de 865, ya que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1066 expedientes y por tanto, su avance de meta sería del 78.1 %, porcentaje que, según los intervalos normativos, se ubica en el tramo que corresponde a una prórroga de cinco meses. Al respecto, corresponde precisar que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, que establece que la proyección de ingresos del año en curso es el incremento del 3% del año anterior, no constituye un método rígido ni excluyente para la proyección anual de ingresos, ya que los ingresos de expedientes presentan un comportamiento dinámico y pueden variar signi fi cativamente mes a mes, siendo este método más funcional cuando no se dispone de información real su fi ciente del año en curso; sin embargo cuando ya se cuenta con información estadística real correspondiente a más de tres (03) meses del año judicial, la metodología técnicamente adecuada y aplicada por esta O fi cina, por los Equipos Técnicos Institucionales, Programas Presupuestales y por diversas Cortes Superiores de Justicia, consiste en proyectar únicamente los ingresos de los meses faltantes utilizando como base el promedio mensual de los ingresos reales netos registrados, a fi n de asegurar un cálculo más preciso y ajustado al comportamiento dinámico del órgano jurisdiccional. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el O fi cio Nº 001722-2025-P-CSJHN- PJ y con base en el O fi cio Nº 002372-2025-GAD-CSJHN/ PJ e Informe Nº 000166-2025-UPD-GAD-CSJHN-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan, cada uno, al 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un total de 75 expedientes en etapa de