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75 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 50 expedientes, pese a que se dispuso la redistribución de 800 expedientes, conforme a lo establecido mediante el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000146-2025-CE-PJ; de igual forma, la Subgerencia de Estadística y la Coordinación de Estadística de esa Corte Superior registraron ingresos totales de 513 y 517 expedientes, respectivamente, diferencia que no resulta signi fi cativa. l) Mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 359-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (e), mediante el O fi cio Nº 003543-2025-P-CSJLE-PJ, y con base en el Informe Nº 000071-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado que la Sala Laboral de dicha Corte Superior redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la misma Corte Superior, como mínimo, 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que esta sala transitoria, que atiende con turno cerrado el trámite de los procesos de las especialidades de civil, familia, laboral, y que desde diciembre de 2024 se le amplió temporalmente la competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), medida que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000359-2025-CE-PJ, al mes de octubre de 2025, registró una carga pendiente de 563 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha. Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tiene competencia funcional para atender los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en todo el Distrito Judicial, al mes de octubre de 2025, resolvió 1430 expedientes, es decir, un promedio de 159 expedientes resueltos por mes, de una carga procesal de 3795, obteniendo un avance de meta del 106%, superando ampliamente el avance ideal del 82% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 1806 expedientes; y, debido a que a inicios del presente año registró una carga inicial de 1829, estima para fi nes del 2025, una carga procesal proyectada neta que ascendería a 3661 expedientes, cifra que al ser mayor en 1634 a la carga procesal máxima anual de 2295 expedientes, establecida para una sala laboral de esta subespecialidad, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal; y considerando que mediante Ofi cio Nº 003816-2025-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado prorrogar la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, para que continúe atendiendo los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y, además, teniendo en cuenta que desde el mes de mayo del presente año dicha sala transitoria tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico – EJE en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), resulta conveniente que se prorrogue dicha ampliación de competencia funcional para la referida subespecialidad laboral, y que la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este redistribuya a dicha sala transitoria un máximo de 900 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la mencionada subespecialidad laboral. m) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante O fi cio Nº 001666-2025-P-CSJSM- PJ y con base en el Informe Nº 000018-2025-CDPJ-P-CSJSM-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 183 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 84 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 13 a familia-civil y 5 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 629 expedientes, de la cual 72 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 89 a familia-civil y 251 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que resultaría conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya al referido juzgado transitorio parte de su carga pendiente de las mencionadas subespecialidades. n) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el O fi cio Nº 001667-2025-P-CSJSM- PJ y con base en el Informe Nº 000019-2025-CDPJ-P-CSJSM-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio 300 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 150 expedientes electrónicos y 150 expedientes físicos; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2025 una carga pendiente de 269 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 33 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 798 expedientes en la subespecialidad de familia-civil; asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 023-2024-CE-PJ, se dispuso, desde el 29 de enero de 2024, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los procesos de la subespecialidad de familia-civil en el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, siendo pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2025, actualmente no cuenta con la implementación del Expediente Judicial Electrónico-EJE; razón por la que resultaría conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, entre expedientes físicos y electrónicos; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el referido juzgado transitorio pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito. o) Mediante el O fi cio Nº 3194-2025-P-CSJSA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, con base en el O fi cio N° 00684-2025-UPD-GAD-CSJSA e Informe Nº 0015-2025-OE-UPD-GAD-CSJSA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que la 2° Sala Laboral de la provincia del Santa redistribuya hacia la 1° Sala Laboral de la misma provincia los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a fi n de equilibrar las cargas procesales de dichas salas, en razón de que se habrían identi fi cado inconsistencias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que habrían afectado el registro y distribución de los ingresos correspondientes a las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), alterando temporalmente el comportamiento regular del módulo de distribución y generando una variación en la composición de la carga asignada a las Salas Laborales. Al respecto, en la provincia del Santa existen dos (02) Salas Laborales Permanentes, de las cuales la 1° Sala Laboral Permanente tramita de manera exclusiva expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), mientras que la 2° Sala