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132 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encargar al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a publicarla en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe. Regístrese, Comuníquese y Publíquese,JORGE PAZ ACOSTA Presidente Ejecutivo (e)Instituto del Mar del Perú 2472770-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que regula el procedimiento de acreditación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior, y los efectos jurídicos que se derivan de dicha acreditación DECRETO SUPREMO N° 058-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es función especí fi ca del Ministerio de Relaciones Exteriores la de nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones ofi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior; Que, el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29890, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores acredita a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales nombrados, mediante resolución ministerial, por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables, precisándose que esta referencia comprende a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29890, Ley que modi fi ca los artículos 3 y 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las ofi cinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales se realiza por concurso público de méritos a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La acreditación correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se hará una vez concluido el concurso público y ofi cializado el nombramiento por el sector competente; Que, la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que, en el exterior, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales acreditados dependen jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación, en virtud de la precitada Ley 29890; Que, el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispone que las o fi cinas comerciales del Perú en el exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); Que el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (CVRD), establece que son funciones de una misión diplomática, entre otras, las de: a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor y b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; Que, el numeral 1 a y b del artículo 10 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dispone la obligación del Estado acreditante de noti fi car formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor sobre el nombramiento, así como la terminación de las funciones de los miembros de la misión; su llegada y salida defi nitiva y la de sus familiares, así como los cambios en la composición familiar; Que, en ese sentido, los artículos 236 y 237 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, establecen que las Embajadas son responsables de ejecutar la política exterior y representan al Estado peruano mediante su gestión en los ámbitos políticos, diplomático, económico, fi nanciero, comercial, entre otros; Que, en ese sentido, la acreditación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales es un procedimiento realizado entre un Estado acreditante y un Estado receptor, sujeto a la aceptación de este último, que con fi ere efectos jurídicos plenos y vinculantes, y que se otorga conforme a la CVRD y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), las normas internas del Estado receptor y, supletoriamente, a la costumbre internacional; Que, resulta oportuno establecer un marco jurídico que regule íntegramente el procedimiento de la acreditación, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales nombrados por MINCETUR y asignados por PROMPERÚ a una determinada O fi cina Comercial del Perú en el exterior, sea como titular o encargado de una OCEX, o, en calidad de no residente, en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX, hasta el término de sus funciones ante el Estado receptor en el que se encuentre acreditado, incluyendo los derechos, obligaciones y responsabilidades que asume dicho funcionario como consecuencia de su acreditación; Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, Decreto Supremo N° 032-2023-RE que aprueba el Reglamento Consular del Perú; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de la acreditación por parte del Ministerio