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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 244

244 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2473050-9 Rectifican error contenido en el primer artículo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2899-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3852-2025-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de septiembre de 2009, se resolvió crear, entre otros, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2899-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis del Distrito Fiscal de Cusco, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Empero, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se resolvió disponer que, a partir del 1 de enero de 2025, los nombramientos y designaciones de los fi scales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias señaladas en la parte considerativa de dicha resolución. En esa línea, se advierte de la parte considerativa de la resolución mencionada en el párrafo precedente, las siguientes condiciones resolutorias: (i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia. (ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional. (iii) El nombramiento y designación del fiscal provisional como consecuencia del concurso/convocatoria de mérito en el Ministerio Público. (iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fiscal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Así como, otra disposición por necesidad de servicio. (v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales. (vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica• Podcast, videos y canal online.