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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 253

253 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban el Reglamento RE-007-DRE/004 “Elaboración del Padrón Electoral para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026”, primera versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000216-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nº 001715-2025/DRE/RENIEC (17OCT2025) y Nº 003020-2025/DRE/RENIEC (18DIC2025), de la Dirección de Registro Electoral; los Informes N° 000110-2025/DRE/SDPEG/RENIEC (15OCT2025) y N° 000149-2025/DRE/SDPEG/ RENIEC (17DIC2025), de la Sub Dirección de Procesamiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral; el Memorando Nº 001485-2025/OPPM/ RENIEC (23DIC2025), de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000290-2025/OPPM/UMO/RENIEC (23DIC2025), de la Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 001443-2025/OAJ/RENIEC (29DIC2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que de igual forma, el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, el de “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, el de “Fortalecer la mejora continua en el Estado” y el de “Garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas”; Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 0146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley N° 31079, “Ley que modi fi ca La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, regula el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 2° de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, determina una única fecha para la realización de las elecciones municipales en los centros poblados, las mismas que deben realizarse el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales; COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jurisdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES