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246 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día 11 de abril de 2021; Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución N° 0602-2021-JNE del Jurado Nacional de Elecciones. A través de esta, se declaró que, en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República son las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE FUERZA POPULAR RENOVACIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL JUNTOS POR EL PERÚ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ PODEMOS PERÚ PARTIDO MORADO De conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben fi nanciamiento público directo por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria; En consideración de lo anterior, a través de la Resolución Jefatural N° 001690-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2021, se aprobó el monto total destinado al fi nanciamiento público directo (FPD) a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, el cual asciende a S/ 77,980,016.40 (setenta y siete millones novecientos ochenta mil dieciséis soles con 40/100). También se aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política bene fi ciaria; Ahora bien, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (RFSFP), la distribución de los fondos del FPD se realiza a razón de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada organización política que haya alcanzado representación en el Congreso de la República. Aunado a ello, de acuerdo con la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2026, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada organización política bene fi ciaria del FPD. Asimismo, se precisa que las referidas subvenciones deben ser aprobadas mediante resolución del titular de la ONPE o de quien este último delegue; En observancia de ello, mediante el Informe N° 004272-2025-SGVC-GSFP/ONPE, la Subgerencia de Verifi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el cálculo de la distribución del FPD correspondiente a cada partido político para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 26 de julio del año 2026 1, así como el cálculo del monto de otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD. Ello se denota en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución jefatural; Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de Vistos, informa sobre la asignación de recursos para el año 2026 a ser transferidos a las organizaciones políticas en el marco del FPD; Por lo expuesto, y con la conformidad legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera y el otorgamiento del FPD a las organizaciones políticas bene fi ciarias para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 26 de julio del año 2026. Es de precisar que las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD deben presentar la documentación prevista en el artículo 12 del RFSFP para recibir la subvención correspondiente a dicho periodo; A modo de cierre, a efectos de que la ONPE realice sus labores de veri fi cación y control externo de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas respecto a la utilización de los recursos del fi nanciamiento público directo, el artículo 15 del RFSFP prescribe que las organizaciones políticas, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD al término de cada ejercicio anual. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca; En relación con lo anterior, cabe precisar, en la presente oportunidad, la subvención del FPD se otorga únicamente por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 26 de julio de 2026. Por ello, resulta necesario que la rendición de gastos se efectúe al cierre de dicho periodo, asegurando así la coherencia entre el periodo de utilización de los fondos –es decir, su uso durante el quinquenio posterior a la elección, en virtud del artículo 29 de la LOP– y la oportunidad de la rendición de gastos. Ello permite garantizar la transparencia y el adecuado control del uso de recursos públicos, en concordancia con lo previsto en la LOP y la Constitución Política; Siendo así, resulta necesario establecer el cronograma que fi je el período y plazo de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 26 de julio de 2026 por parte de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, correspondiendo emitir la resolución jefatural que así lo disponga; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; en el artículo 13 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; así como en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD del 1 de enero al 26 de julio del año 2026, a favor de las organizaciones políticas bene fi ciarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modi fi catorias, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.