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255 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / y ejecutivas, estando exclusivamente facultada para nominar a los miembros del Directorio, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como fi jar la política de retribuciones y dietas de dicho órgano, a propuesta del Comité de Remuneraciones de la CMAC; Que, como consecuencia de dicha disposición es necesario que esta Superintendencia precise el procedimiento de nominación para cuando se presente el supuesto de tercero accionista no mayoritario en una CMAC con la finalidad que pueda concluirse con la formalidad de la designación de los directores de una CMAC por parte de la Junta General de Accionistas; Que, el artículo 157 de la Ley General de Sociedades señala que el cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o estatuto; Que, el artículo 13 del Reglamento señala las causales de vacancia del cargo de director representante de una CMAC, dentro del cual se menciona la fi gura de la revocación por parte de la entidad designante. Asimismo, el mencionado artículo señala como otra causal de vacancia, la remoción del director por la existencia de impedimentos originarios y/o sobrevinientes o por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General. Que, es necesario precisar la referencia en el tratamiento y uso de la fi gura de la remoción como causal de vacancia, considerando lo regulado en la Ley General de Sociedades; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley 26702 y sus modi fi catorias, así como del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, vigente al momento de la prepublicación; Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, publicada el 04.12.2025, modi fi có los artículos 10 y 11 de la Ley Especial, por lo que resulta necesario incorporar y adecuar lo dispuesto en la referida norma al presente Reglamento; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Regulación y Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y en el artículo 367 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal c) del artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 8, los numerales 10.1.4, 10.2.1 y 10.2.2 del artículo 10, y los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR (...)c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente: 1) En caso no contar con experiencia en el sistema fi nanciero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema, acreditar los siguientes conocimientos técnicos y experiencia:Conocimientos técnicosExperiencia CargoTamaño de la empresaTiempo en el cargo Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho, administración, ciencias actuariales, estadística, o matemáticas; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones.Directivos, nivel gerencial o principales funcionariosEmpresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT). Mayor a 3 años en los últimos 12 añosFuncionarios que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General Empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT). Funcionarios que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el tercer nivel de reporte a la Gerencia General Empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT). 2) En caso contar con experiencia en el sistema fi nanciero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema, acreditar la siguiente experiencia: Experiencia Cargo Tamaño de la empresaTiempo en el cargo Directivos, nivel gerencial o principales funcionariosEmpresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema. Mayor a 3 años en los últimos 12 añosFuncionarios que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el segundo nivel de reporte a la Gerencia General Empresas del sistema financiero, o entidades vinculadas a dicho sistema, que cuenten con un rating otorgado por una clasificadora externa igual o superior a B y registren ventas o ingresos anuales financieros o por actividades ordinarias, según corresponda, superiores a S/ 100 millones. Alternativamente, empresas del sistema financiero, o entidades vinculadas a dicho sistema, que registren ventas o ingresos anuales financieros o por actividades ordinarias superiores a S/ 800 millones. Funcionarios que lideren unidades organizativas que se encuentren hasta el tercer nivel de reporte a la Gerencia General Empresas del sistema financiero, o entidades vinculadas a dicho sistema, que cuenten con un rating otorgado por una clasificadora externa igual o superior a B y registren ventas o ingresos anuales financieros o por actividades ordinarias, según corresponda, superiores a S/ 500 millones. Alternativamente, empresas del sistema financiero, o entidades vinculadas a dicho sistema, que registren ventas o ingresos anuales financieros o por actividades ordinarias superiores a S/ 800 millones. Los niveles de ventas o ingresos anuales de las empresas o instituciones requeridos para la determinación