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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 249

249 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicaciónAnexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral distintos a la propaganda electoral El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que, mediante ley, se deben regular disposiciones orientadas a garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, incluyendo su veri fi cación, fi scalización, control y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento; Asimismo, la normativa constitucional dispone que el fi nanciamiento privado de las organizaciones políticas se realiza a través del sistema fi nanciero, sujeto a las excepciones, topes y restricciones establecidos por ley. La normativa prevé que cualquier fi nanciamiento ilegal genera la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales, con el fi n de proteger la transparencia y legitimidad del proceso electoral; En este marco, el artículo 30 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (en lo sucesivo, LOP) regula las fuentes de fi nanciamiento privado de las organizaciones políticas, permitiendo que reciban aportaciones provenientes de personas naturales de nacionalidad peruana y de personas jurídicas con fi nes de lucro nacionales, siempre que se cumplan los topes, restricciones y mecanismos establecidos por la normativa. Esta disposición busca equilibrar la necesidad de fi nanciamiento de las organizaciones políticas con la transparencia y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía; Adicionalmente, el citado artículo reconoce otras fuentes de ingresos distintas a las cuotas, contribuciones en efectivo o especie y los ingresos generados por actividades proselitistas. Entre estas fuentes se incluyen: (i) los rendimientos derivados del propio patrimonio de la organización, de los bienes que posee, así como, los ingresos por servicios que la organización política brinda a la ciudadanía a cambio de contraprestación; (ii) los créditos fi nancieros que pueda concertar; y (iii) los legados. Esta regulación permite diversi fi car los ingresos de las organizaciones políticas, asegurando que su fi nanciamiento no dependa exclusivamente de aportes directos; Por su parte, el artículo 30-C de la LOP establece un mecanismo especial de recepción de aportes basado en la con fi dencialidad del aportante. Esta modalidad se realiza exclusivamente a través de cuentas recaudadoras aperturadas por el Banco de la Nación, diferenciándose de otras cuentas corrientes que las organizaciones políticas puedan tener en el sistema fi nanciero. Cabe destacar que dichas cuentas están sujetas a un tope individual por aportante, que no puede superar el 40% de las 200 unidades impositivas tributarias (UIT), garantizando un control equilibrado y seguro sobre los aportes recibidos; En cuanto a la fi scalización externa, el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP establece que la veri fi cación y control de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE, abarcando todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias; Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 establece que las organizaciones políticas, sus candidatos y responsables de campaña deben presentar a la ONPE, en dos entregas obligatorias, información detallada sobre los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE determina los plazos de presentación y publicación de esta información, siendo la primera entrega relativa a las elecciones primarias, garantizando así un control oportuno y efectivo de los recursos utilizados; En concordancia, el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y sus modi fi catorias, establece que las organizaciones políticas deben presentar la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, mediante carta suscrita por el representante legal y/o tesorero con poderes vigentes inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, acompañada de los formatos aprobados por la ONPE, suscritos por el tesorero inscrito en el registro antes mencionado, y por el contador público colegiado y habilitado; Resulta relevante destacar que la Ley N° 32254 incorporó el artículo 30-C en la LOP, estableciendo un tipo de recepción de aportes que permite mantener la confi dencialidad del aportante. Bajo esta modalidad, una persona natural de nacionalidad peruana o una persona jurídica con fi nes de lucro nacional puede contribuir a la organización política de su preferencia a través de cuentas recaudadoras del Banco de la Nación, asegurando que solo la ONPE y la entidad bancaria conozcan la identidad de los aportantes; En consecuencia, resulta procedente modi fi car el ANEXO 5B: APORTACIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE, incorporando la precisión de que los aportes realizados mediante cuentas recaudadoras mantienen la con fi dencialidad de los aportantes, en virtud de la naturaleza de este tipo de cuentas y de lo dispuesto por el artículo 30-C de la LOP; Asimismo, es pertinente modi fi car el ANEXO 5D: OTROS INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL, incorporando los tipos de fuentes de ingresos permitidas que no se consideran cuotas, contribuciones ni ingresos por actividades proselitistas, como los rendimientos de patrimonio, servicios prestados, créditos y legados, garantizando que la información fi nanciera presentada sea completa y conforme a la normativa; En conclusión, considerando la reforma legislativa y la normativa aplicable, resulta necesario y procedente modi fi car los Anexos 5B y 5D, a fi n de que sean utilizados por las organizaciones políticas para la presentación de la información fi nanciera de aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales 2026 y sucesivas, asegurando transparencia, control y rendición de cuentas; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto en el literal 84 del Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Subgerencia de Veri fi cación y Control y de la Subgerencia de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del ANEXO 5B: APORTACIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO Y EN ESPECIE, y del ANEXO 5D: OTROS INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL, para ser utilizados por las organizaciones políticas en la presentación de la información fi nanciera de aportes e ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral que forman parte integral de la presente resolución. Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano, así como, en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN Gerente de la Gerencia de Supervisiónde Fondos Partidarios