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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 256

256 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / del cumplimiento de los requisitos de idoneidad técnica deben ser cumplidos durante los años en los cuales el candidato acredite su experiencia. Los años de experiencia registrados simultáneamente en más de una empresa no son acumulables.” “Artículo 7°.- DURACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR 7.1 El período de duración en el cargo de director es de tres (3) años conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Especial. Los miembros del directorio pueden ser reelegidos en sus cargos. El presidente de directorio es elegido por un (1) año y puede ser reelegido solo por dos (2) periodos anuales consecutivos. 7.2 El periodo de duración se computa desde el día siguiente de la adopción del acuerdo de nominación por parte del Concejo Municipal o Junta General de Accionistas, según corresponda, o al día siguiente después de transcurrido el plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se re fi ere el numeral 10.2.2, o de veinticinco (25) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se re fi ere el numeral 10.2.5 del artículo 10 del presente Reglamento sin que se haya formalizado la nominación, según corresponda. Transcurrido los plazos señalados se entenderá que el director desempeña funciones en su cargo y está habilitado para asistir a sesiones del directorio. 7.3 En caso de vacancia del cargo de director, la persona reemplazante, sujeta a los procedimientos de designación y nominación establecidos en el presente Reglamento, debe ser designada por la misma entidad que designó al director vacado y ocupará el cargo de director por el tiempo que falte para culminar el periodo, salvo disposición distinta del Estatuto, pudiendo ser reelecto. La designación debe efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la vacancia. 7.4 La duración del cargo de director de una CMAC es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes.” “Artículo 8°.- RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DESIGNANTES Cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del Director que le corresponda designar, y en ese sentido cada una de ellas deberá iniciar el proceso de designación de su representante con la debida anterioridad al vencimiento del periodo, conforme lo requerido en la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 10° del presente Reglamento.” “Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES El proceso de elección o de reelección de los directores consta de dos etapas: designación y nominación. Previo al inicio de la etapa de designación, la Gerencia Mancomunada de la CMAC comunica a las entidades designantes, con copia a esta Superintendencia, el próximo vencimiento del periodo de representación de los directores, sesenta (60) días calendario antes de su fi nalización, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I.” “10.1.4. Designación del director representante de los pequeños comerciantes o productores El representante de los pequeños comerciantes o productores es seleccionado por el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, conforme a su procedimiento interno.” “10.2.1 Informe de veri fi cación de documentación por la UAI de la CMAC (…) En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la UAI, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. En caso la Superintendencia requiera de un mayor tiempo para pronunciarse, cuenta con un plazo adicional de diez (10) días hábiles, prorrogable por un periodo similar. La prórroga debe ser noti fi cada de forma previa a la CMAC. Transcurrido el plazo otorgado a la Superintendencia sin que esta emita un pronunciamiento, se presume su conformidad con los resultados del informe elaborado por la UAI. Si la Superintendencia brinda su conformidad, de manera expresa o tácita , sobre el director designado, se procede con su nominación con arreglo a lo dispuesto en los numerales 10.2.2 o 10.2.4 del artículo 10 del presente Reglamento, según corresponda. En caso contrario, la Gerencia Mancomunada de la CMAC debe comunicar dicha decisión a la entidad designante en el plazo de un (1) día hábil para que proceda a realizar la nueva designación, adjuntando el informe de la UAI y/o el pronunciamiento de esta Superintendencia, según sea el caso. La entidad designante no puede contradecir las conclusiones emitidas por la UAI y/o Superintendencia, bajo responsabilidad. El plazo de un (1) día hábil referido en el párrafo anterior se computa desde el día hábil siguiente de recibida la comunicación por la Superintendencia o desde el día hábil siguiente de culminado el plazo legal que tiene la Superintendencia para emitir su pronunciamiento, según sea el caso.” “10.2.2 Nominación del director de una CMAC cuyo único accionista es el Concejo Municipal En el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la conformidad del director designado por parte de esta Superintendencia, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación o fi cial con fi rmas certi fi cadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la comunicación o fi cial con fi rmas certi fi cadas notarialmente del designante; y, b) Copia del informe o fi cial de veri fi cación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con fi rma certi fi cada notarialmente de la UAI y/o el pronunciamiento de esta Superintendencia, según sea el caso. El Concejo Municipal, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procede en sesión a formalizar la nominación del director designado. El Concejo Municipal no puede contradecir la conformidad expresa o tácita brindada por la Superintendencia, debiendo proceder conforme a ella, bajo responsabilidad. En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la nominación, el Concejo Municipal debe remitir a la Gerencia Mancomunada copia certi fi cada notarialmente del acta de sesión de Concejo que contiene el acuerdo de Concejo en el que se formaliza la nominación del representante de la Mayoría, Minoría, Institución y/o de los Pequeños Comerciantes o Productores, según sea el caso, para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certi fi cada notarial constituye título sufi ciente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.” “Artículo 13°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC La vacancia del cargo de director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, remoción por parte de la entidad designante, o por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes o por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General.” “Artículo 14°.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA O REMOCIÓN El fallecimiento de un director genera automáticamente la vacancia del cargo, por lo que la entidad designante, en