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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 245

245 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión”. Es de precisar que el nombramiento del personal fi scal provisional se realiza en plaza fi scal de acuerdo a los niveles contemplados en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y en Distrito Fiscal en especí fi co, no obstante se advierte que en el nombramiento de la abogada mencionada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se ha omitido señalar el Distrito Fiscal al cual pertenece la plaza fi scal; asimismo, se observa error en la descripción de la denominación del despacho fi scal de designación; esto es: Dice: Nombrar a la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis del Distrito Fiscal de Cusco, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Debe decir: Nombrar a la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de recti fi car el error material en el nombramiento y designación de la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza; y, considerando que estos fueron dispuestos con vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición, debe disponerse una nueva vigencia hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias señaladas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Recti fi car el error contenido en el primer artículo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2899-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, de acuerdo a lo siguiente: Dice: Nombrar a la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis del Distrito Fiscal de Cusco, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Debe decir: Nombrar a la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento de la abogada Birzayit Magdiel Vino Mendoza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, mantengan su vigencia hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias señaladas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2473050-10 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban transferencia financiera y otorgamiento mensual de subvención del financiamiento público directo, a favor de diversas organizaciones políticas beneficiarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000201-2025-JN/ ONPE Lima, 29 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 002260-2025-GPP/ ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000615-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000774- 2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación N° 000039-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y,