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257 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / un plazo máximo de quince (15) días hábiles de tomar conocimiento del fallecimiento, deberá comunicar el fallecimiento del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando copia certi fi cada del acta o partida de defunción del director, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La renuncia de un director debe ser efectuada ante la entidad que lo hubiera designado mediante comunicación ofi cial con fi rma certi fi cada notarialmente, y comunicada simultáneamente al Concejo Municipal, al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia. La comunicación efectuada por el director genera automáticamente la vacancia del cargo. La entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de conocer la renuncia, deberá comunicar la renuncia del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando el original de la carta de renuncia del director con fi rma certi fi cada notarialmente presentada ante la entidad designante, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La remoción de directores por parte de la entidad designante debe ser comunicada, de forma simultánea, y, en un plazo no mayor a un (1) día hábil de adoptada la decisión, a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, la Superintendencia y al director en cuestión. Para estos efectos debe considerarse lo siguiente: - Cuando el director removido cuenta con director alterno, la remoción surte efectos a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación por la Superintendencia. Una vez efectiva la remoción, el director alterno debe asumir el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 3-A del presente Reglamento. - Cuando el director removido no cuenta con director alterno: a) Si la remoción no está relacionada con alguna de las excepciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento, corresponde que el director removido permanezca en el cargo hasta la designación de un nuevo representante. La remoción queda suspendida hasta la nominación del reemplazante del director removido. b) Si la remoción está relacionada con alguna de las excepciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento, la remoción surte efectos a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación por la Superintendencia.” “Artículo 16.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR En un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de hacerse efectiva la remoción, tal como lo señala el artículo 14, o recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento o la renuncia de un director, o en caso se produzca la vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 15-A del presente Reglamento, la Gerencia Mancomunada solicitará la inscripción de la vacancia del respectivo director en Registros Públicos adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación: 1. Solicitud de inscripción de vacancia, de acuerdo con el formato del Anexo V, con fi rmas certi fi cadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada; 2. En caso de fallecimiento del director, copia certi fi cada del acta o partida de defunción del director; 3. En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con fi rma certi fi cada notarialmente presentada ante la entidad designante; 4. En caso de remoción por parte de la entidad designante, original de la comunicación o fi cial con fi rmas certi fi cadas notarialmente de la remoción del director presentada por la entidad designante; 5. En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe de verifi cación de los presuntos impedimentos del director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con fi rma certi fi cada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y,6. En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe de veri fi cación de las presuntas causales de vacancia del director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con fi rma certi fi cada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI). Los documentos antes señalados, según corresponda, constituyen título su fi ciente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.” “Artículo 17°.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE DIRECTOR El director cuyo mandato hubiera culminado o haya sido removido deberá permanecer en el cargo hasta que se nomine a su reemplazante, salvo el director que haya incurrido en un impedimento originario y/o sobreviniente de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, y el director que haya incurrido en una causal de vacancia prevista en el artículo 89 de la Ley General, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 15 o 15-A del presente Reglamento, respectivamente.” 2. Incorporar el literal d) del artículo 5, los numerales 10.2.4 y 10.2.5 en el artículo 10, y, sustituir el Anexo V del Reglamento: “Artículo 5°.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR (…) d) No haber sido procesado o requerido por mandato judicial por el incumplimiento del artículo 6 de la Constitución Política del Perú, los artículos 472 y 474 del Código Civil, el artículo 566-A del Código Procesal Civil y el artículo 92 de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.” “10.2.4 Nominación del director de una CMAC con participación de terceros accionistas En el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la conformidad del director designado por parte de esta Superintendencia, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación o fi cial al directorio con la fi nalidad de que convoque a Junta General de Accionistas y proceda con la nominación, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la comunicación o fi cial con fi rmas certi fi cadas notarialmente del designante; y, b) Copia del informe o fi cial de veri fi cación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con fi rma certi fi cada notarialmente de la UAI y/o el pronunciamiento de esta Superintendencia, según sea el caso. El directorio, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procede a convocar a la Junta General de Accionistas a través de un aviso en el que se mencione también la fecha de la segunda convocatoria, y la cual debe celebrarse conforme a los plazos y formalidades señaladas en la Ley General de Sociedades. La Junta General de Accionistas no puede contradecir la conformidad de esta Superintendencia, de manera expresa o presunta, debiendo proceder conforme a ella, bajo responsabilidad. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de efectuada la nominación por parte de la Junta General de Accionistas, se debe remitir a la CMAC una copia certi fi cada notarialmente del acta de sesión de Junta General de Accionistas que contiene el acuerdo en el que se formaliza la nominación del representante de la entidad designante para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certi fi cada notarial constituye título su fi ciente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.” “10.2.5 Presunción de nominación del director de una CMAC con participación de terceros accionistas