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259 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Las disposiciones relacionadas con el procedimiento para la elección de directores son aplicables para las designaciones que se realicen posteriormente a la vigencia de la presente resolución. Para el caso de los procedimientos de elección de directores en curso se aplican las disposiciones y requisitos vigentes al momento de su inicio, salvo aquel contemplado en el literal d) del artículo 5 del Reglamento, cuya aplicación es efectiva al día siguiente de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíqueseSERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros Y AFP 1 La solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda: a) En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director; b) En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante; c) En caso de remoción por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la remoción del director presentada por la entidad designante; d) En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y, e) En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe oficial de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI). 2 La solicitud deberá ser suscrita por los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada, conforme lo dispuesto en su estatuto. 2472774-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la “ Agenda Regional Agraria Amazonas 2025-2030” del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 016-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2025-2030 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 05 de diciembre de 2025, con el Dictamen de aprobación presentado por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional Amazonas, respecto a aprobar, “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025-2030”. VISTO:El Dictamen Nº 009-2025-GOB.REG.AMAZONAS/ COCNALyD-CR de fecha 02 de diciembre de 2025, Ofi cio Nº 000768-2025-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 21 de octubre de 2025, Informe Legal Nº 0001351-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 20 de octubre de 2025, O fi cio Nº 001702-2025-G.R.AMAZONAS/ DRA de fecha 02 de octubre de 2025, Informe 000551-2025-G.R.AMAZONAS/OPP de fecha 01 de octubre de 2025, O fi cio Nº 015-2025-/CGRAA/MAIP/P de fecha 09 de octubre de 2025; con anexos de 21 fi les y un anillado de 123 fi les; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10º de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función especí fi ca del Gobierno Regional en materia agraria, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con la Políticas Nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de la Municipalidades Rurales; Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte in fi ne de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción