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254 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que el artículo 4° de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, prescribe que “El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que el sub numeral 7.1.1 del numeral 7.1 de la Directiva DI-001-OPPM/001, “Documentos Normativos del RENIEC”, Primera Versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000084-2024/SGEN/RENIEC (08JUL2024), establece que el órgano formulador elabora los proyectos de documentos normativos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades, a partir de normas vigentes, a iniciativa del órgano o unidad orgánica que tenga competencia en la materia a regular, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas; Que en ese contexto y mediante el documento de vistos, la Dirección de Registro Electoral, en virtud a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y su modi fi catoria, propone la aprobación del documento normativo: Reglamento “Elaboración del Padrón Electoral para las Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026”, Primera Versión, cuyo objeto es “establecer los lineamientos de la elaboración del Padrón Electoral para las elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026”; Que en mérito a ello, mediante documentos de vistos, la Unidad de Modernización Organizacional de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación del documento normativo propuesto, asignándole la codi fi cación siguiente: Reglamento RE- 007-DRE/004 “Elaboración del Padrón Electoral para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026”, primera versión; Que en ese contexto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-007-DRE/004 “Elaboración del Padrón Electoral para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026”, primera versión, presenta la consistencia legal pertinente y precisa que, de conformidad con la Directiva DI-001- OPPM/001, denominada “Documentos Normativos del RENIEC”, aprobada con Resolución Secretarial N° 000084-2024/SGEN/RENIEC (08JUL2024), la aprobación del documento normativo sujeto a materia deberá realizarse a través de la Resolución Jefatural correspondiente por lo que procede a proyectar el acto resolutivo considerando que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral, con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, conforme con el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024) su modi fi catoria, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento RE- 007-DRE/004 “Elaboración del Padrón Electoral para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026”, primera versión, propuesto por la Dirección de Registro Electoral, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Registro Electoral el cumplimiento de lo dispuesto y a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web institucional del RENIEC www. reniec.gob.pe; y de su anexo en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC 2473085-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 04512-2025 Lima, 30 de diciembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5788-2015 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), en adelante el Reglamento; Que, mediante el artículo 8-A del Decreto Supremo N° 157-90-EF y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Especial, se dispone que en caso existan terceros accionistas con derecho a voto, en caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC adquiera participación en otra CMAC, cada Concejo Municipal deberá designar a un (1) representante para su participación en las sesiones de Junta General de Accionistas, las cuales se regirán por lo señalado en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General de Sociedades; Que, conforme al artículo 10-B de la Ley Especial y el artículo 4 del Reglamento se dispone que cuando terceros accionistas adquieran más del 50% del total de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, esta se regirá por lo dispuesto en la Ley General, así como por la Ley General de Sociedades, dejando de aplicarse la Ley Especial y las normas del Sistema Nacional de Control, por lo que en caso un tercero accionista no mayoritario debe seguir rigiéndose por las disposiciones de la Ley Especial y el Reglamento; Que, los numerales 10.2.2. y 10.2.3. del artículo 10 del Reglamento disponen la nominación del director por parte del Concejo Municipal, así como la presunción de formalización de la nominación de director, respectivamente; aplicando ambos supuestos al caso en que el único accionista de las CMAC sean los Concejos Municipales; Que, asimismo, mediante el numeral 6) del artículo 8-B de la Ley Especial se establece que la Junta General de Accionistas carece de facultades directivas