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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 264

264 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, para que DISPONGA a través de los funcionarios, el Gerente General Regional, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo Regional en todos sus extremos, de conformidad con la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DERÓGUENSE o DÉJENSE SIN EFECTO, según corresponda, las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de diciembre de 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas 2471192-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban crear la Mesa Técnica Regional del cultivo de la Palta en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000026-2025- GRLL-CR Trujillo, 22 de diciembre de 2025 APRUEBAN CREAR LA MESA TÉCNICA REGIONAL DEL CULTIVO DE LA PALTA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD. LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:En Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 019 -2025- GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 006-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a CREAR LA MESA TÉCNICA REGIONAL DEL CULTIVO DE LA PALTA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, acorde con el Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización , los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; la participación de los ciudadanos, sin perjuicio de los derechos políticos que les asisten conforme a la Constitución y la Ley de la materia, se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, señala que la presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores econornicos y las instituciones públicas, privadas y acadernicas, en bene fi cia de la competitividad. EI ámbito de la presente Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las Cadenas Productivas y los Conglomerados; Que, la Ley N° 29337, ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, (conocida como Ley PROCOMPITE), que declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, indica que la presente Ley, tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del Artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;