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263 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / cincuenta y siete mil quinientos sesenta y un millones seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres 00/100 soles) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en la misma línea el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.”; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39º de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en su artículo 31º numeral 31.3, establecen los PIAs correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal respectivamente, a más tardar 31 del año fi scal anterior a su vigencia. (…); Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (…)”; prescribiendo en su artículo 15º sobre las Atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, de conformidad con el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, con O fi cio Nº 001049-2025-G.R.AMAZONAS/ GG de fecha 15 de diciembre del 2025, el Gerente de Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas, se dirige al Consejero Delegado Ricardo W. Gonzales Salazar y eleva opinión legal referida al Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 –Gobierno Regional Amazonas para el año fi scal 2026, para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, con Informe Legal Nº 001564-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de diciembre de 2025, el Asesor Jurídica de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL: ES PROCEDENTE aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2026. Que, con Informe Nº 000874-2025-G.R.AMAZONAS/ GG-GRPPAT de fecha 12 de diciembre de 2025 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva reportes para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas para el año fi scal 2026. Que, con Informe Nº 002999-2025-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT de fecha 12 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, se eleva al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el reporte para la aprobación del PIA del Pliego 440 – Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2026, cuya distribución es la siguiente: Gasto Corriente : S/ 1,158,461,485.00 Gasto Capital : S/ 424,333,058.00 ----------------------------TOTAL: S/ 1,582,794,543.00 La aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 440 – Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2026, se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas luego de la deliberación correspondiente y con el voto en mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013 llevada a cabo el jueves 18 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, conforme a la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo a la siguiente distribución: Gasto Corriente : S/ 1,158,461,485.00 Gasto Capital : S/ 424,333,058.00 ----------------------------TOTAL : S/ 1,582,794,543.00 Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que, mediante el acto resolutivo, promulgue de acuerdo a las formalidades de Ley, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas.