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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / detalladas precedentemente, la presente delegación de facultades deberá adecuarse a las consideraciones que resulten aplicables y/o similares, previo informe de sustento de la O fi cina de Administración. 5.2. En materia de Inversión Pública a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente. b) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de Invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud. 5.3. En materia de Tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud. b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan. c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) del Instituto Nacional de Salud. 5.4. En materia Administrativa a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa, con excepción de lo indicado en el literal g) del artículo 6, para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos o las pretensiones que estos acarrean, que resulten necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias o diligencia administrativa, e interponer reclamaciones y quejas, así como, todo tipo de recurso impugnativo que corresponda, en los que sea parte o tenga legítimo interés. b) Aceptar la donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentran en el territorio nacional o provenientes del extranjero, mediante Resolución, previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, Servicios Generales y Transporte. Artículo 6.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Adquisiciones las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado, las siguientes facultades: a) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, mediante la suscripción del Anexo Nº 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. b) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Suscribir, adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modi fi caciones contractuales, resolver y dar término a los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como los de similar naturaleza en el procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables.d) Aprobar contrataciones complementarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. e) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable. f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la O fi cina de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. g) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado. i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, respecto de los procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones, para iniciar y seguir procedimientos, gestionar y suscribir declaraciones y pagos e interponer reclamaciones y quejas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, así como interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, de los actos administrativo u otras medidas dictadas por la citada Administración tributaria, lo que incluye el inicio y continuación de procedimientos relacionados con la inscripción, actualización, registro y control de bienes fi scalizados. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. k) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra. l) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. m) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones. n) Determinar y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos/procesos de selección, así como, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) UIT. o) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.